1. Tipos de efectos

1.1. Descuento comercial

Es una operación de crédito por la que la sección de crédito anticipa el importe de letras de cambio y otros efectos, que corresponden a operaciones comerciales a cambio de la cesión o endoso de los mismos a un precio determinado.

Llegado el vencimiento, se procederá a cargar al librado el importe de la deuda pendiente hasta el saldo disponible, pudiéndose dar el caso de que sea insuficiente para cubrirla en su totalidad, en cuyo caso será necesario protestar la diferencia. Si por contra, en caso de impago total del librado y el librador (nuestro cliente) no dispone de fondos suficientes para cargársela, pasaremos el total de la deuda a cartera de impagados.

Las características de este producto son:

* operación de activo destinado a financiar las ventas con pago aplazado realizadas por la actividad ordinaria empresarial

* permite diversificar la inversión de las secciones de crédito y dar un servicio más completo a los socios.

* es un crédito a corto plazo, con una rentabilidad interesante y que posibilita captar otras compensaciones que aumenten el volumen de negocio.

1.2. Descuento financiero

Efectos girados por la propia sección de crédito a cargo de uno o varios titulares, con domicilio de pago en la propia entidad, que incorporan la cláusula de protesto e incluso se requerirá estar avalados en función del riesgo asumido. Dependiendo de la confianza que se tenga en el cliente, estos documentos pueden estar incluso intervenidos por Fedatario Mercantil.

Particularidades de este producto:

Se puede utilizar para instrumentalizar la financiación concedida a un cliente, con las características de que sea a muy corto plazo y por un importe reducido, por ejemplo: 100.000 pesetas a 30 días.

La fecha de descuento es la que indica el inicio del cálculo de los intereses, ha de coincidir o ser siempre posterior a la fecha de emisión de los efectos. El cedente ha de emitir y entregar a la sección de crédito los pagarés firmados y siempre con una cesión por escrito para su descuento y abono en la cuenta vinculada de la sección de crédito.

1.3. Efectos en gestión de cobro

Esta operación tiene por objeto la custodia y posterior gestión de cobro de efectos pagaderos a un vencimiento determinado cedidos por el cliente, cobrando la sección de crédito por estos servicios una comisión de custodia y otra de gestión de cobro.

Esta operación no comporta riesgo en sí misma, pero puede entrañarlo en el caso de que el abono al cliente se efectúe antes de la recepción de su posible devolución; asimismo, puede producirse una pérdida de valoración para la sección de crédito en el caso de efectuarse el abono antes del cobro del efecto. Para ello se deberá adoptar medidas que eliminen estos riesgos, por un lado se aplicará una valoración de 5 días posteriores a su abono al cliente y por otro lado de retenerle el importe cobrado al menos durante un periodo de 7 días.

1.4. Efectos en garantía

Esta operación tiene por objeto la custodia y posterior cobro en firme de efectos cedidos por el cliente como garantía de otras operaciones de activo en vigor. Al vencimiento, el depósito vinculado en el que se efectúa el abono de estos efectos deberá tener necesariamente una retención total para evitar su disponibilidad por parte del cliente, de forma que en todo momento la suma de los importes de los efectos pendientes de cobro y del saldo de esta cuenta, sean superiores a la deuda pendiente de la operación activa garantizada. La pignoración se realizará ante Fedatario mercantil.

No se puede disponer del saldo del depósito, ni retirar ningún efecto antes del vencimiento, mientras que el riesgo de la operación de activo garantizada no sea cero. En caso de amortizaciones anticipadas o vencimiento de las operaciones de activo, se requerirá una petición por escrito para poder cancelar la garantía.

2. Solicitud y tramitación

Para el estudio de estas operaciones se tendrán en cuenta los mismos criterios utilizados para analizar cualquier operación de activo.

En operaciones de descuento comercial, se ha de considerar además la calidad del papel; es decir: el tipo de efecto (letras, pagarés, recibos); si es aceptado, avalado y por quien; el promedio de giro y el importe medio, etc.

Antes de la aprobación se confirmará que los titulares del contrato de cartera también son titulares de la cuenta vinculada.

La concesión de la clasificación comercial vendrá dada, además de por el análisis previo que se hará del cliente, de las condiciones que concurran sobre los efectos que la sección de crédito va a admitir al descuento, las cuales se resumen en las siguientes:

* Garantía del librado

Papel aceptado. En este caso el efecto lleva la firma del librado como garantía a la hora de asumir el riesgo y la Cooperativa, previo protesto de la misma, puede ejercer una acción directa contra él o contra el librador, si este no tiene garantías complementarias, que al ser nuestro propio cliente resultará mucho más efectiva. Al ir aceptado los efectos, confiere un alto grado de seguridad en la operación.

Papel sin aceptar. No se posee la firma del librado como garantía. No obstante, habrá que tener presente que una letra sin aceptar, aunque se proteste por falta de aceptación y/o por falta de pago, no tiene acción ejecutiva contra el librado, ya que falta el reconocimiento de la deuda que supone la aceptación.

Papel avalado. El aval representa otra firma más que responde del pago del efecto. La seguridad se verá aumentada en la medida en que la persona que avale sea solvente, siendo necesario verificar la firma y observar si el aval tiene o no limitaciones.

* Plazo de los efectos

No se refiere a la vigencia de la aprobación de la línea, sino al plazo al que se está descontando los efectos cedidos. Para el cliente tiene mucha importancia, ya que es una herramienta de financiación de su capital de trabajo, mientras que para la sección de crédito es una sucesión de operaciones que se pueden cortar en cualquier momento. En cuanto a la liquidez, el papel a corto plazo (30 – 60 días) es una inversión muy interesante para la sección de crédito ya que su recuperación es muy rápida y genera una alta rentabilidad.

* Cuantía de los giros

Deberá existir siempre una relación entre la actividad que desarrolla tanto el librador como el librado y la cuantía de los efectos que pone en circulación para reembolsar las ventas. A través de la declaración anual de operaciones superiores a 500.000 pesetas (modelo 347) podremos obtener una información muy útil a este respecto.

* Librador de los efectos

El librador de los efectos, nuestro cliente, puede presentar papel de su propio puño ( girado por el propio cliente como producto de sus ventas ) y con papel endosado ( no procede del cliente, sino de un tercero que le ha endosado la letra o pagaré ).

Señalar que este último, no es un papel atractivo para la Cooperativa, entre otras razones porque ante un papel no librado por su cliente no sabe realmente que hay detrás de esa letra, ni siquiera las posibilidades que tenga de resultar cobrada pues la operación comercial que la haya originado se la escapa a la Cooperativa al no conocer ni al librado ni al librador; esto no se tendría en cuenta si el librado fuese una sociedad de reconocida solvencia, por ejemplo: Telefónica, El Corte Inglés, etc.

También se ha de analizar la rentabilidad de las operaciones planteadas, para ello no solo hay que tener en cuenta los factores de interés y comisiones sino también otros ajenos que dependen del tipo de papel que descontamos en cada momento.

Respecto a los intereses señalar que se calculan en función del vencimiento del efecto y se liquidan por anticipado y pueden pactarse en dos modalidades:

* Tarifas por tramos: son aquellas en las que el interés aplicado depende del vencimiento del efecto, fijando un tipo distinto para cada plazo entre la fecha de descuento y de vencimiento.

* Tarifas forfait: en estas tarifas el interés aplicado es único para todos los posibles vencimientos del papel descontado, normalmente no se les suele aplicar comisiones adicionales porque el interés pactado debe cubrirlo.

Respecto a las comisiones que toda operación de descuento lleva asociada, hay diversos tipos:

* Comisión de estudio: al igual que en cualquier otra operación de activo, se cobra en el momento de la concesión y posteriormente en cada renovación.

* Comisión de cobro: se aplica sobre el nominal de cada uno de los efectos descontados, el porcentaje puede variar en función de las características del efecto (aceptado y domiciliados, domiciliados no aceptados o indomiciliados).

* Comisión sobre efectos impagados: se cobra sobre el nominal de los efectos que resultan impagados; la tarifa engloba una comisión por devolución y una por declaración de protesto, además de un importe por gastos de gestión del protesto y por el correo.

* Otras comisiones: se pueden aplicar sobre sustitución, modificación, reclamación y retirada de efectos.

3. Aprobación y formalización

Los niveles de aprobación necesarios se determinan en función del nivel de riesgo de las personas que intervienen en la operación (titulares y avalistas), y en razón del total del riesgo acumulado en concurrencia con las demás operaciones de activo que se mantengan; también intervienen los niveles de las tarifas, el plazo del papel y si constan en algún registro de impagados a nivel interno y externo (RAI).

Una vez aprobada una operación se deberá formalizar la correspondiente póliza intervenida por Fedatario público, que será de duración indefinida.

Es posible que una o varias líneas de descuento o anticipo estén amparadas por una sola póliza, por ello el importe de la misma deberá cubrir la totalidad de las líneas operativas de un cliente.

Si bien en la formalización de la operación se está asumiendo un riesgo, es cuando se acepta descontar cada nueva remesa el momento de mayor riesgo, por tanto hay que tener claro que la existencia de un límite previamente aprobado no implica la obligatoriedad de descontar cualquier remesa.

Llegado el vencimiento de una línea, se tramita su renovación o bien se da de baja. Para tomar la decisión se deberá analizar una serie de aspectos referidos a su comportamiento y evolución, por ejemplo: % de efectos descontados que resultaron impagados, comparación del límite concedido y el utilizado a efectos de determinar si era excesivo o escaso, características del papel descontado para ver si estaba concentrado en pocos librados o por contra si era de librados que no se habían establecido entre las condiciones de concesión, etc..

6. Renovación y  ampliación

La renovación ha de plantearse con el tiempo suficiente para volver a estudiar la conveniencia de mantener, aumentar o disminuir su límite.

La renovación de una línea se tramita después de realizar un nuevo estudio, exhaustivo y profundo, de los datos económico-financieros aportados por el solicitante; además se tendrá en cuenta la experiencia obtenida hasta aquel momento tanto de la calidad de los efectos o créditos, como de la rentabilidad propia del producto y de las compensaciones pactadas.

La ampliación, como un tipo de modificación de las condiciones de una línea se puede plantear conjuntamente en el momento de la renovación o bien en cualquier momento de la vigencia de la misma, se formaliza mediante el correspondiente anexos, con intervención de Fedatario Mercantil y con una duración indefinida al igual que la póliza. Si se dispone de una póliza de afianzamiento mercantil con suficientes garantías para cubrir el nuevo límite, no será necesaria su intervención.

En el caso de incluir nuevos fiadores, se anulará la póliza actual y se formalizará una nueva en la que figuren todas las garantías.

En el caso de una renovación, ampliación o cualquier otra modificación de las condiciones del contrato deberá procederse a cambiarlos en la base de datos alfabéticos y programas informáticos que lo gestionan.

En las renovaciones es imprescindible actualizar la información disponible sobre nuestro cliente, independientemente de que la clasificación haya funcionado correctamente.

5. Requisitos formales

5.1. Letras de cambio

Comprobaciones que se han de efectuar:

5.1.1. Elementos formales

Mandato puro y simple de pagar una cantidad determinada: la suma cambiaria vendrá expresada en pesetas. El pago no podrá estar sometido a ningún tipo de condición. Si existiese divergencia entre el importe que figura escrito en letra y el expresado en números, será válida la cantidad escrita en letra. Es aconsejable rechazar, de entrada, aquellos efectos en los que detectemos esta divergencia.

Vencimiento: se admiten los siguientes

* A fecha fija: se pagará la letra el día indicado en la misma, teniendo en cuenta el calendario que rige en el lugar de pago.

* A la vista: se pagará en el momento de su presentación; esta deberá hacerse dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de expedición, a no ser que conste algún indicativo por parte del librador ampliando o acortando ese plazo.

* A un plazo contado desde la fecha: se admite la posibilidad de girarla a días como a meses fecha, que se contarán a partir de la fecha de expedición. En caso de que el día fue inhábil, se considerará el primer día siguiente hábil.

Existe la posibilidad de que se devenguen intereses en aquellas letras emitidas a la vista, para ello deberá figurar el tipo de interés sobre el propio efecto.

Lugar en el que se paga el efecto: se determina el domicilio de pago donde el librado desea atender esta obligación, normalmente será distinto al suyo propio, esto se llama letra domiciliada porque normalmente será en alguna entidad financiera. Se aconseja domiciliar los efectos con indicación completa del código cuenta cliente.

El banco tenedor del efecto comunicará mediante aviso al domicilio del librado donde y como puede atenderlo, en aquellos casos en los que no esté domiciliado

La fecha en que la letra se libra: será importante para

* Conocer cuando hemos de presentar al cobro las letras de cambio giradas a un plazo desde la fecha.

* Determinar la capacidad del librador en el momento de girar la letra

* A efectos del timbre, ya que todas las letras giradas a un vencimiento superior a seis meses, la base para el cálculo del timbre se determinará multiplicando por dos el importe de la misma.

La consecuencia de la inobservancia de los requisitos del timbre es muy importante, ya que produce la pérdida de la fuerza ejecutiva del título.

5.1.2. Elementos personales

El librador: es la persona que crea la letra de cambio, la cual ha de estar firmada por él mismo o persona autorizada. En ningún caso podrá eximirse de la garantía de pago ya que es el último obligado cambiario. Deberá figurar el nombre y domicilio, con la antefirma de la entidad si se trata de una sociedad.

El librado: es la persona a quien debe pedirse el pago de la letra el día del vencimiento; de girarse la letra a nombre de dos o más personas, su obligación es solidaria y por tanto se puede reclamar la totalidad a cada una de ellas. Deberá de figurar su correcta identificación y domicilio.

Tomador : es el nombre de la persona o entidad a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar. Si figura a nombre de la Cooperativa con sección de crédito no se efectuará ninguna acción. En caso de figurar en blanco, previo endoso (figura en el apartado específico del anverso de la letra) se deberá cumplimentar a nombre de la Cooperativa. En caso de figurar a nombre de otra persona física o jurídica deberá comprobarse que existe el correspondiente endoso al dorso del efecto a favor de la Cooperativa con sección de crédito.

5.1.3. La aceptación

Es la declaración de voluntad del librado por la que asume la obligación de pagar la letra el día del vencimiento. Hasta el momento de la aceptación, el librado está fuera del círculo de deudores cambiarios, por tanto a partir de ese momento se reforzará considerablemente la posibilidad de cobro.

Requisitos que han de cumplirse:

* Tiempo

Se otorga total libertad al librador para poder ampliar o recortar los plazos en que la letra se ha de presentar a la aceptación. En caso de no existir indicación del librador, los plazos serán:

– las letras giradas con vencimiento a fecha fija o a plazo desde la fecha, podrán presentarse a la aceptación hasta el día de su vencimiento.

* Forma

La aceptación deberá contener:

– la expresión acepto o cualquier otra equivalente, siempre que demuestre la intención del librado.

– la firma del librado o persona con poder suficiente.

– la fecha de aceptación deberá de figurar y será posterior a la del libramiento..

– en el momento de la aceptación, el librado podrá indicar un domicilio de pago distinto al suyo, en caso de no estar domiciliadas.

5.1.4. El endoso

Es la forma ordinaria de transmitir la propiedad de los efectos, excepto cuando expresamente figure la cláusula «no a la orden». Los requisitos son los siguientes:

* deberá escribirse el endoso en la propia letra, si es necesario se añadirá un suplemento mediante hoja adhesiva.

* ha de figurar la firma del endosante o persona con poder suficiente.

* el endoso ha de ser total, no se admite que sea de parte de su valor.

* el endosante puede prohibir un nuevo endoso

5.1.5. El aval

Al igual que puede garantizarse el cumplimiento de una determinada obligación, también puede otorgarse garantía para el pago de una letra de cambio. La posición de avalista puede recaer tanto en alguien externo a la letra como en cualquiera de las que aparecen en la misma, sería ilógico el aval prestado por el librador o el librado, pero como avalado podría ser cualquiera de los firmantes del documento ya que todos ellos son obligados cambiarios.

El aval deberá hacerse por escrito en la propia letra, mediante la firma del avalista y la expresión «por aval». El avalista indicará a quien desea avalar y de no hacerlo se entenderá avalado el librado (aceptante) y de no estar aceptada, el librador.

5.1.6. El pago

Es la forma normal de cancelarse la obligación cambiaría. Cuando lo realiza el librado tiene efectos liberatorios para todos los firmantes del documento (librador, endosantes y avalistas). Si lo realiza un endosante, se extinguirá la obligación de todos los posteriores.

5.1.7. El protesto

Es la forma de acreditar frente a terceros la falta de pago o aceptación de una letra de cambio. La omisión del protesto no cerrará la vía ejecutiva contra el aceptante y su avalista pero sí contra los endosantes y librador.

Los requisitos son los siguientes:

* el protesto por falta de pago deberá hacerse durante uno de los cinco días hábiles siguientes al del vencimiento del efecto.

* en efectos no domiciliados, debe ser autorizado por Notario, quien en los dos días hábiles siguientes notificará el protesto al librado.

* la cédula de notificación del protesto se entregará al librado y en su ausencia a sus familiares o vecinos.

* el librado tendrá hasta las catorce horas del segundo día hábil siguiente a la notificación para pagar la letra con los gastos ocasionados o hacer las manifestaciones que desee (falsedad de firma, etc.).

* dentro de los cinco días hábiles siguientes a la anterior formalidad, el notario devolverá la letra al tenedor, con copia del protesto si lo pidiere.

* el tenedor tiene la obligación de comunicar la falta de aceptación o pago a su endosante y al librado dentro de los ocho días hábiles siguientes al protesto o declaración equivalente; el endosante deberá comunicar esta misma circunstancia a su endosante y así sucesivamente hasta llegar al librador.

5.1.8. Acciones derivadas de las letras de cambio

El portador de la letra tiene derecho a proceder contra cualquier obligado cambiario individual o conjuntamente; con esta posibilidad se refuerza de forma considerable la posición de acreedor al no tener que esperar a demostrar la solvencia del demandado para poder dirigir su acción contra otro obligado cambiario. Pueden ser:

* acción directa es la que se reclama al propio aceptante o a sus avalistas, la cual puede hacerse por vía ejecutiva o por vía declarativa.

* acción de regreso es la que se dirige contra cualquier obligado distinto del aceptante o sus avalistas.

* acción de enriquecimiento injusto podrá ejercitarse contra el librador, aceptante o endosante.

La prescripción de las acciones cambiarías estará en función de la persona que pretenda ejercitar la acción y contra quien se dirija. Estos plazos son:

* las acciones contra el aceptante prescriben a los tres años contados desde el vencimiento.

* las acciones contra los endosantes o librador prescriben al año contado a partir de la fecha del protesto o declaración equivalente; si la letra contuviera la cláusula «sin gastos» el año se contará desde el vencimiento.

* prescribirán a los seis meses las acciones de unos endosantes contra otros o contra el librador; este plazo se contará desde la fecha en que el endosante paga la letra o desde aquella en que se la haya dado traslado de la demanda interpuesta contra él.

5.2. Pagarés

El pagaré es un documento mercantil por el que una persona (firmante), se obliga a pagar a otra (beneficiario), una determinada cantidad a un vencimiento establecido. Se puede decir que el pagaré es como una letra de cambio girada por el librador (firmante) a su propio cargo.

Los requisitos que el documento ha de cumplir son los siguientes:

* se rige por la misma normativa que la letra de cambio, excepto en aquello que sea incompatible por la naturaleza de este título.

* la denominación de «pagaré» deberá de figurar expresamente en el título.

* la cantidad debe de estar expresada en pesetas.

* de no indicar el vencimiento, se entenderá pagadero a la vista.

* lugar de pago, que de no figurar se considerará que es el de la emisión (pagarés de empresa).

* deberá figurar el nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago (beneficiario) o a cuya orden se haya de efectuar.

* la persona que firma un pagaré en su emisión se le llama firmante, el cual queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.

* se aplica lo relacionado con el timbre, en caso de endoso.

5.3. Recibos

Deberán ser normalizados en su distribución y tamaño y cumplir los mismos requisitos que las letras de cambio, a excepción de:

* Timbre. En los casos en que proceda su liquidación, cualquiera que sea el tiempo que medie entre la fecha de emisión y el vencimiento, el timbre será el correspondiente al nominal del mismo, según la escala de las letras de cambio, pudiéndose hacer su reintegro en metálico.

* Cláusulas «con o sin gastos». No tienen aplicación en los recibos.

Tienen consideración de recibos a todos los efectos, los comunicados mediante soporte magnético.

6. Timbres

Impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Están sujetos a este impuesto los recibos y pagarés que la Cooperativa con sección de crédito descuente, negocie o gestione su cobro en los siguientes casos:

* Todos los pagarés expedidos sin la cláusula «no a la orden», que sean descontados o en gestión de cobro (si estaban endosados).

* Aunque existe división de opiniones por especialistas, sólo estarían sujetos los recibos descontados, pero no los presentados en gestión de cobro sea en soporte magnético o en papel.

En los recibos, el sujeto pasivo es el expedidor del documento pero la Cooperativa es responsable solidaria del pago del impuesto por los documentos que descuente o negocie; no existe responsabilidad cuando la Cooperativa se limita a pagar estos documentos que están domiciliados en la sección de crédito.

7.  Tratamiento de remesas de efectos recibidas de cedentes

Las remesas de efectos recibidas irán acompañadas del correspondiente impreso, el cual estará debidamente cumplimentado en todos aquellos apartados que le correspondan al cedente.

Obligatoriamente el cedente deberá adjuntar una relación firmada de los efectos en la que consten los datos siguientes: gestión de cobro /descuento comercial, cedente, fecha de presentación, número de efectos y total nominal de la remesa.

En el momento de la entrada de la remesa se ha de disponer de la información actualizada en cuanto al límite concedido, el riesgo dispuesto, el riesgo disponible y los impagados pendientes de cargo. También se tendrá perfectamente claro la cuantía de las tarifas de intereses, las tarifas de comisiones por gestión de cobro, la cuenta de abono asociada y la fecha de valoración del abono en función de la fecha de descuento.

Al recibir una remesa se entregará al cedente una copia del impreso utilizado, como acuse de recibo, con el sello y la firma de la sección de crédito, de manera complementaria se realizarán las siguientes comprobaciones:

* que el impreso utilizado es el correcto y está adecuadamente cumplimentado.

* si contiene efectos físicos, que la suma de los mismos coincide con el total indicado en el documento de la remesa.

* que el cedente es el último tenedor de los efectos (librados por el cedente en efectos sin endosar o bien último endosatario en efectos endosados).

* que los efectos reúnen los requisitos señalados en el apartado 5 anterior sobre requisitos formales

* que los efectos se ajustan a las condiciones aprobadas ( por ejemplo: plazo, importe, concentración de riesgo, etc.).

* que el importe de la remesa está dentro de los límites disponibles del cedente, en caso de exceso se autoriza previamente (el dispuesto debe de estar ajustado por aquellos riesgos vencidos y que tras ser atendidos por el librado están pendientes de descontar).

* verificar la calidad de aquellos efectos /créditos de importe más significativo. Las gestiones para realizar este verificación pueden ser diversas: pedir informes de agencia, referencias bancarias, directamente con el librado, etc.

8.  Autorizaciones

Excesos del límite

Se permite que excepcionalmente pueda existir un riesgo excedido hasta el 10% del límite, solo justificada por situaciones puntuales de efectos sobre los que exista la seguridad de su buen fin, no obstante se precisará de la autorización del nivel jerárquico adecuado. Líneas vencidas

Como práctica habitual, no se han de abonar remesas si las líneas están vencidas y no renovadas. Por ello, con la suficiente antelación se ha debido de analizar la línea tal como se ha comentado en el apartado «2 solicitud y tramitación», para que llegado el vencimiento tanto el cliente como la sección de crédito tengan conocimiento de la situación.

9. Entrada

Una vez admitida una remesa se procederá a su entrada, se actualizará el riesgo para conocer su importe exacto y se abonará en la cuenta del cedente aplicando la valoración correspondiente.

Las diferentes copias del impreso de descuento de la remesa se repartirán según sigue: la 1ª se entregará al cedente, la 2ª se archivará en el expediente del cedente y la 3ª se pasará a contabilidad

10. Liquidación y cargo en cuenta de los gastos de la remesa

Los conceptos de gastos que se liquidan para cada tipo de remesa de efectos se indica seguidamente:

De las liquidaciones de remesas de efectos , se enviarán al domicilio de la cuenta vinculada del cedente los siguientes justificantes:

abono del importe liquidado y cargo de los gastos de la remesa efectos recibidos en gestión de cobro y liquidación de timbres cargo de las comisiones por gestión de cobro

Como garantía del buen fin de cada remesa, si es posible, se procederá a retener el 10% de la misma e ingresarlo en una cuenta de ahorro vinculada, con titularidad del cedente pero con la condición de que no será de libre disposición, a no ser que debido a que ha alcanzado un importe significativo y ante la buena evolución de todos los efectos descontados, se le permita utilizar parte de estos fondos.

11. Efectos

11.1. Los documentos de la propia plaza permanecen en la cartera durante el proceso de gestión de cobro.

Se emitirán los avisos de pago sobre los diferentes efectos indomiciliados que se pasen al cobro, con 10 días de antelación a su vencimiento o en la fecha de liquidación si en ese momento faltan menos de 10 días para su vencimiento.

11.2. Los documentos de otra plaza seguirán el procedimiento normal, aquí el plazo de los avisos es de 19 días.

12. Tratamiento de un aviso con instrucciones de pago librado/deudor

12.1. Aceptación o rechazo de la entrega del aviso

La oficina receptora de un aviso de un efecto indomiciliado con la instrucción de pago, comprobará la situación del efecto y si está pendiente, dando la clave de domiciliación, se procesará según el procedimiento correspondiente. El aviso se rechazará si está fuera de plazo antes del vencimiento.

12.2. Tramitación del cobro por ventanilla

Cuando el librado se presente en la sección de crédito para pagar un efecto indomiciliado, se le hace entrega del efecto una vez pagado o un sello de pagado en el propio aviso y posteriormente se le envía el efecto.

12.3. Aviso con orden de devolver

El deudor indicará los motivos de la devolución (disconformidad en el importe o incorriente), tras lo cual se adjunta el aviso al documento original y se procede a su devolución, a la vez que se le adeuda el importe al cliente que descontó la letra. Una fotocopia del aviso queda en la sección de crédito para demostrar el motivo en cualquier momento que se requiera.

13. Efectos domiciliados en la sección de crédito

Los efectos domiciliados y descontados en la sección de crédito, permanecen en cartera hasta el vencimiento y en el caso de estar aceptados se procederá a cargárselos al librado en ese fecha. En el caso de no estar aceptados, se deberá comunicar al deudor la fecha de vencimiento de igual manera que en los efectos indomiciliados.

De los efectos domiciliados en la sección de crédito pero que no están en su poder, se recibirá un aviso 5 o 6 días antes del vencimiento procedente de la entidad financiera que los tiene en cartera para que el cliente dé su conformidad o los rechace, llegado el día del vencimiento se presentará la documentación justificante del pago y según las instrucciones recibidas del cliente (deudor) se procederá.

14. Efectos domiciliados en otras entidades de crédito

En aquellos efectos descontados por la sección de crédito pero con domicilio de pago en otra entidad financiera, permanecerán en cartera hasta el día del vencimiento.

Con una antelación de 5 o 6 días se le enviará a dicho domicilio de pago un aviso anunciando el vencimiento (previamente se ha debido enviar a la entidad financiera a través de la cual opera la sección de crédito) para que aquella lo ponga en conocimiento de su cliente, llegado el cual será atendido el pago o rechazado según sean las instrucciones del deudor.

15. Liquidación y cargo en cuenta de efectos impagados

Son impagados pendientes aquellos cuyo cargo en cuenta no ha sido posible realizar, los cuales quedarán custodiados en la sección de crédito hasta la fecha de su cobro.

En la fecha en que se reciba el impagado, se efectuará su liquidación por impago y se cargará en la cuenta del cedente con el valor del vencimiento. Si el impagado estaba en gestión de cobro, no se efectuará ni el cargo ni el abono del nominal, únicamente se cargarán las comisiones de devolución.

Se le entregará al cedente una copia de la liquidación y los efectos impagados que se le han cargado. Aquellos cuyo cargo no pueda realizarse, podrán devengar intereses de demora al tipo establecido y durante el periodo existente entre el vencimiento del efecto y la fecha de su cobro posterior (o se aplica fecha de valor del vencimiento).