Introducción

Se conceden particularmente a las pequeñas y medianas empresas y a los profesionales, para que dispongan de un fondo de maniobra para financiar necesidades de tesorería.

Es un producto que puede traer complicaciones en su devolución, ya que al no exigirse ningún pago de forma periódica después puede representar un desembolso excesivo para el deudor; por eso es muy importante la determinación correcta del límite y el seguimiento permanente que se ha de hacer sobre la evolución del socio deudor para evitar que se convierta en una financiación permanente.

Titulares

Pueden ser titulares de una cuenta de crédito todas las personas con capacidad para obligarse, tanto físicas como jurídicas, pero siempre deberán ser obligatoriamente los mismos que los de la cuenta corriente vinculada.

Durante la vigencia de la cuenta de crédito la sección de crédito ha de controlar que se cumplen las dos condiciones siguientes:

todos los titulares de la cuenta corriente han de ser titulares de la cuenta de crédito

todas las firmas reconocidas para operar con la cuenta corriente tendrán poderes suficientes para operar con la cuenta de crédito, es decir, poder específico para tomar dinero a crédito.

Garantías

Se aceptan las mismas que la Cooperativa con sección de crédito establece para los préstamos. En los casos de solvencia personal del mismo solicitante o de los avalistas es conveniente formalizar una póliza de vida. En otros tipos de garantía y según las condiciones de la operación, se puede aconsejar así mismo suscribir una de estas pólizas.

Plazo

Es el tiempo de vigencia de la operación. Se recomienda que el periodo de vigencia sea como máximo de 1 o 2 años.

Comisiones

La comisión a aplicar se establece en función de la línea de crédito a constituir.

Están previstas comisiones de apertura, de estudio, de disponibilidad, de máximo excedido y de gestión de reclamaciones de impagados.

Para efectuar cualquier modificación de las comisiones, el Director de la sección de crédito ha de solicitarlo al nivel jerárquico adecuado. La modificación tendrá efectos desde el primer día del periodo dentro del cual se efectúa el cambio

Intereses

Los intereses son los fijados en la solicitud/aprobación, en función del plazo y de la línea de crédito establecida.

El Director de la sección de crédito solicitará la modificación de intereses al nivel jerárquico adecuado, la cual tendrá efecto sobre todo el periodo en el que se hace el cambio.

Glosario de términos

Capital concedido: Importe máximo hasta el cual podrá disponer el cliente en la cuenta corriente vinculada, según las condiciones pactadas en el contrato, antes de cualquier amortización.

Límite de capital actual :Importe máximo del crédito hasta el cual podrá disponer el cliente en un momento dado. Puede ser modificado en función de los aumentos y disminuciones acordadas.

Saldo de capital dispuesto: Importe de capital que se ha dispuesto en un momento dado de la vida de la cuenta de crédito.

Saldo de capital no dispuesto: Diferencia entre el Límite de Capital actual y el Saldo dispuesto en cualquier momento de la vida de la cuenta de crédito.

Saldo de capital excedido: Se origina por un cargo incondicional consecuencia de intereses, comisiones, etc., por un importe superior al disponible.

Plan de amortización: Disminuciones periódicas, pactadas en contrato, del límite de capital actual.

Liquidaciones: Proceso por el cual se debitan los intereses y comisiones devengados según las condiciones pactadas; se efectuará de acuerdo con la periodicidad indicada en el contrato y en la fecha señalada.

Liquidaciones de intereses de saldo pasivo: Intereses por saldos acreedores, se liquidarán periódicamente al tipo establecido.

Liquidaciones de intereses de saldo activo: Intereses para el crédito utilizado hasta el Límite de Capital actual; se liquidará según el tipo de interés pactado en el contrato aplicado sobre los saldos de capital dispuesto.

Liquidaciones de intereses de excedido: La base de cálculo será el excedido provocado sobre el límite de la cuenta.

Comisión de apertura: Se aplica sobre el capital concedido, al tipo pactado en el contrato y se cobra en el momento de la constitución.

Comisión de estudio: Se aplica sobre el capital concedido, al tipo pactado en el contrato y se cobra en el momento de la constitución.

Comisión de disponibilidad: Se cobra periódicamente dentro del proceso de liquidación; se aplica sobre el saldo medio no dispuesto al tipo pactado en el contrato.

TASA EFECTIVA (TAE): Es el coste que el cliente soporta en la operación formalizada, considerándola a la vez un instrumento que permite al cliente comparar de forma homogénea diferentes posibilidades de préstamos o créditos al objeto de decidir sobre diversas alternativas.

Esta tasa debe de constar en los recibos de cada una de las liquidaciones practicadas.

CRÉDITO VS PRÉSTAMOS

Préstamo Crédito
Se dispone del total del importe. – Existen disposiciones parciales
 – Amortiza, reduce para siempre.  – Pueden hacerse ingresos y volver a disponerse estas cantidades.
– No existe excedido. – El excedido se da al superar el límite.
 – No existe el no dispuesto – Puede cobrarse por el importe que tenga hasta el límite
 – Los recibos siempre tienen intereses y pueden tener amortización. El último recibo siempre tiene amortizado. – La liquidación sólo cobra interés, en el cierre de la cuenta esta debe quedarse a cero.
. – La mora entra en los recibos inmediatamente de haber un impago.  – La mora se da cuando el saldo es deudor y el crédito está vencido.
– Destino: – Activos Fijos: Tierra, Maquinaria, …  – Destino: – Circulante: Gatos de siembra, abonado, jornales ….

El préstamo deberá financiar:

a) Fuertes inversiones: Maquinaria agrícola, Tierra, …..
b) Sobreendeudamientos ( Huid de este tipo de clientes).

El crédito debe financiar:

a) Cosechas, procesos, tesorería ……
b) El socio final debe usar la cuenta de crédito como su “libreta de ahorro” ingresando siempre que pueda. ( Podemos retribuir su ingreso) y fidelizamos al cliente con la Cooperativa.

Una ventaja que tiene la cooperativa concediendo préstamos (recibos mensuales, trimestrales, semestrales) es que la recuperación de importes (intereses y amortizado) es inmediata. De tal modo que si hay impagos el grueso del importe se habrá cobrado. Por el contrario en el crédito estamos dando un año entero sin un solo ingreso y pueda ser complicado para el socio retornar todo el importe y nos encontremos ante refinanciaciones. En el mal caso que no tengamos que refinanciar, convertir la deuda en préstamo es la mejor opción. Así iremos cobrando regularmente o realizar las medidas correctoras necesarias.

CONDICIONES CRÉDITO

Si sabemos que el cliente va a sacar “todo el concedido” y no devolverlo hasta el final del año. Hay que aumentar el límite más allá de los intereses que se provoquen en el periodo. Esto es, si quiere 6000, se le conceden 7000 y se dispone de 6000. Conforme va liquidando aumenta su deuda pero no superará el límite. En caso contrario (límite 6000) a lo que supere los 6000 euros se les aplica los 6% de deudor + 6% de excedido o sea un 12%.

Por todo se recomienda para créditos:
a) Aumentar el disponible.
b) Cobrar por apertura (no sea gratis tener disponible).
c) Retribuir posiciones acreedoras (fidelizar).

Solicitud y aprobación

Particularmente hay que señalar lo siguiente:

* Negociaciones de la cuenta de crédito

Se negocian con el cliente los siguientes aspectos: el Límite de capital, la duración, el tipo de interés y las demás condiciones de la cuenta de crédito.

* Impresos de solicitud y documentación a aportar

Los impresos a formalizar y la documentación que el solicitante ha de aportar son los mismos que los establecidos para las operaciones de préstamo.

El interesado deberá suscribir la solicitud de operación y aportará los siguientes documentos:

para: Personas físicas

D.N.I / N.I.F
Justificante de ingresos (nómina, liquidaciones de cosecha, etc.)
Declaración de la renta y del patrimonio del último ejercicio
Informe de gerencia y última liquidación cosecha

para: Personas jurídicas

D.N.I / N.I.F.
Balance y cuenta de explotación de los últimos tres años
Cuentas anuales del último ejercicio
Primera copia inscrita de la escritura de constitución
Primera copia inscrita de apoderamiento y nombramiento de cargos
Impuesto sobre sociedades del último ejercicio
Ultima declaración anual de operaciones, retenciones de IRPF e IVA
Tres últimas liquidaciones mensuales a la Seguridad Social
Informe de gestión y última liquidación cosecha.

* Informe del Director de la sección de crédito

Todos los documentos aportados deben de recoger la máxima información sobre el solicitante, los avalistas, las garantías y las condiciones de la cuenta de crédito solicitada
El Director de la sección de crédito redactará un informe de la operación en base al conocimiento del cliente, la conveniencia de atender la operación propuesta y cualquier otra circunstancia que justifique a dé soporte a su resolución.

* Aprobación

Las solicitudes de las cuentas de crédito se aprobarán de acuerdo con la delegación de funciones establecida. El trámite administrativo para resolver una solicitud es el mismo que en las operaciones de préstamo.

Liquidaciones

El proceso de liquidación, que se realiza de forma automática, tiene por objeto facturar y cobrar las cantidades devengadas por la Sección de crédito referentes a la cuenta de crédito y al excedido.

* Intereses

Se aplican según el tipo de interés establecido en el contrato sobre el capital dispuesto. El cobro se realizará siempre por vencido, calculados en base al año comercial de 365 días y aplicando el siguiente criterio:

– en los reintegros, se aplica valoración del mismo día
– en los ingresos en efectivo, si se hacen antes de las 11 h. se aplica valoración del mismo día; si se hacen a partir de las 11 h. se aplica valoración del día siguiente.
Los números se calculan multiplicando el saldo final del día por los días que se mantiene este saldo.

* Comisión de disponibilidad

Se cobra el tipo de comisión establecido sobre el saldo medio no dispuesto, con las mismas condiciones de periodicidad que para los intereses.

* Intereses de excedido

Los intereses del excedido se cargan juntamente con la liquidación de la cuenta de crédito.

* Comisión por apunte

Se imputa una cantidad fija calculada sobre todos los apuntes o a partir de un mínimo de ellos que esteran exentos.

Cargo de la liquidación

El importe de la liquidación se cargará el primer día hábil siguiente al vencimiento de la liquidación, mediante un cargo que puede provocar un excedido si fuera el caso.

Tipo de liquidación

Las liquidaciones de cuentas de crédito se realizarán por periodos naturales.

Los periodos de liquidación podrán ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales; siempre existirá una fracción de liquidación hasta el último día del periodo natural pactado, fracción que puede existir también en la cancelación en el caso que el vencimiento no coincida con la finalización de un periodo de liquidación natural.

Cancelación ordinaria

Una cuenta de crédito se considera cancelada al vencimiento de la última amortización, si existe saldo suficiente para la última liquidación. En cualquier caso, el límite dispuesto se quedará a cero.

Si se pretende pactar una renovación, obligatoriamente se ha de disminuir el límite un 10% respecto del anterior. Si se tratara de una renovación con aumento del límite, se deberían aportar nuevas garantías.

Cancelación anticipada

Cuando el cliente solicita una cancelación anticipada se ha de tener en cuenta lo siguiente:

* el cliente lo solicita por escrito o nos firmará el recibo con la última liquidación y devolución del saldo dispuesto.

* se realiza una simulación de la cancelación anticipada para obtener una liquidación provisional y así poder confirmar la existencia de saldo suficiente en la cuenta corriente vinculada.

* el día convenido se practicará la liquidación definitiva y se cargará en el saldo acreedor disponible.

Liberación de garantías

Si la garantía es hipotecaria, el cliente ha de solicitar el otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca; si la garantía es de valores o de un depósito de ahorro, se ha de proceder al levantamiento de la retención que les afecta y se dará de baja de la base de datos de garantías pignoradas.

Otras consideraciones

Excedidos

La cuenta de crédito podrá tener un excedido por los siguientes motivos:

Por un cargo de la liquidación de intereses y comisiones si su importe supera el saldo disponible

Por una disminución automática del límite si el nuevo límite es inferior al dispuesto

Por un cargo normal que supere el disponible. En este caso se requerirá la conformidad previa por parte del Director de la sección de crédito y por una cuantía máxima del 5% del límite establecido.

Tratamiento de la morosidad

Son válidas todas las consideraciones que se indican en el apartado de préstamos.

Cancelación por fallidos

Una vez ejercidas todas las acciones legales, etc., encaminadas a la recuperación de la deuda, si han resultado infructuosas se deberá presentar una propuesta al Consejo Rector para que declara este saldo como fallido