Ya es una vieja conocida, se trata de la orden de domiciliación de los famosos CSB 19. En el nuevo sistema SEPA pasa a denominarse mandato.
Con el mandato el deudor (cliente) se compromete a que le realicen los cobros del acreedor (proveedor) en una cuenta bancaria determinada.
En la orden de mandato se indicará si se trata de una domiciliación única o periódica.
Existen una serie de obligaciones en la gestión de los mandatos:
a) Para emitir una orden de cobro por Adeudo domiciliado será necesario que previamente exista una orden del deudor para domiciliar los pagos.
b) La obtención y custodia del mandato será responsabilidad del acreedor, que deberá custodiar el mandato junto con sus posibles modificaciones o su cancelación, por el tiempo que le pueda ser requerido.
El incumplimiento de las obligaciones facultará (no en B2B) a la retrocesión de las operaciones durante los 13 meses anteriores.