El rescate bancario español

4.1 Rescate bancario

El 9 de junio de 2012 el ministro de Economía Luis de Guindos anunciaba que España había solicitado y obtenido de la Unión Europea un rescate de hasta 100.000 millones de euros. Este importe serviría para que el Estado saneara el sistema financiero español a través del FROB. El último garante del dinero concedido a España es el Estado y no los bancos. 

El 25 de junio de 2012, el Gobierno solicitó la ayuda financiera externa en el contexto de la reestructuración y recapitalización del sector de la banca española.

La Comisión Europea en coordinación con el BCE, la ABE (Autoridad Bancaria Europea) y el FMI realizó una evaluación independiente de la solicitud de España para evaluar su aceptación, finalmente fue aceptada.

En el acuerdo alcanzado se describía la Evolución económica y financiera reciente y las perspectivas: La crisis financiera y económica mundial expone debilidades en el crecimiento patrón de la economía española.; La corrección de los desequilibrios económicos está pesando sobre las perspectivas de crecimiento.; Los problemas a los que se enfrentan los sectores de la banca continúan afectando negativamente a la economía ya que el flujo de crédito sigue siendo limitado.; Salvo puntuales excepciones, los bancos españoles han perdido el acceso a los mercados de financiación mayorista en términos razonables.

 

El documento describía: las razones de la situación, las insuficiencias en las medidas adoptadas, los objetivos del programa.

El sector bancario español se vio negativamente afectado por la burbuja inmobiliaria y la recesión económica que siguió.

Las autoridades españolas adoptaron una serie de medidas importantes, aunque insuficientes, para hacer frente a los problemas en el sector bancario.

El programa se planteaba como principal objetivo aumentar la recuperación a largo plazo del sector bancario en su conjunto y su acceso a los mercados de forma razonable.

El cuarto punto se dedicaba a  la restauración y el fortalecimiento de la banca española. Por cada banco se identificarían las necesidades de recapitalización y segregación de sus activos.

Las autoridades españolas completarían la contabilidad y la evaluación de las carteras de crédito y bienes de los 14 grupos bancarios.

La revisión de la calidad de activos sería la base para un test de estrés, banco por banco, para ser realizado por el consultor externo.

De acuerdo con la estructura de gobierno, el CCE (Comité de Coordinación Estratégica),  junto con las autoridades españolas, la Comisión Europea, el BCE y la de un Comité de Coordinación de Expertos EBA y el FMI y («ECC») seguirían la supervisión llevada a cabo por las empresas independientes.

El enfoque de la reestructuración y resolución bancaria se basaría en los principios de la viabilidad, la distribución de la carga y limitar las distorsiones de la competencia de una manera que promoviera la estabilidad financiera y contribuyera a la capacidad de resistencia del sector bancario.

Los activos deteriorados deberían ser retirados de sus balances por segregación. Para ello una compañía de gestión de activos se encargaría de los activos con el fin de dar su valorizarlos a largo plazo.

Para garantizar un marco sólido para el sector bancario se exigía un fortalecimiento del marco regulador. Por ello, las autoridades españolas se obligaban a tomar medidas adicionales. Además las labores de supervisión se incrementaban y se buscaba la protección de los consumidores.

Al aceptar el documento España se comprometía a reducir su déficit público y seguir las recomendaciones específicas para cada país en el contexto de la Unión Europea en cuanto a las reformas estructurales.

El programa España requeriría un préstamo EFSF estimado de hasta 100 millones de euros. Con una duración del programa de 18 meses. El FROB actuaría como agente del gobierno español, se encargaría de canalizar los fondos a las instituciones financieras pertinentes que se trate.

La Comisión Europea, en colaboración con el BCE y la EBA verificará  periódicamente los requisitos de política vinculadas a la ayuda financiera, son cumplidos, a través de misiones y de informes periódicos por parte de las autoridades españolas.

Para un correcto seguimiento de las operaciones, las autoridades competentes suministrarían a la Comisión Europea, el BCE, la EBA y la IMF, en términos estrictos de confidencialidad, los datos necesarios para el seguimiento del sector bancario en su conjunto y de los bancos de interés específico.

Los bancos que recibieron ayudas estatales y las autoridades españolas informarían a la Comisión Europea sobre la aplicación de su plan de reestructuración. Además La Comisión Europea, en colaboración con el BCE y la EBA se concedían el derecho a inspeccionar in situ  las instituciones financieras beneficiarias con el fin de vigilar el cumplimiento de las condiciones.

Autor:Jose Vicente Sorni

Bibliografía:

[MEMOR2012] «Spain Memoradndum of understanding on financial-sector policy conditionaly” 20.07.2012.

Siglas:

AEB-EBA: Autoridad Bancaria Europea

BCE: Banco Central Europeo

BOE: Boletín Oficial del Estado.

CCE-SCC: Comité de Coordinación Estratégica

EFSF: European Financial Stability Facility 

FMI-IMF: Fondo Monetario Internacional

UME-UEM: Unidad monetario europea

SECB: Sistema Europea de Bancos Centrales