El Banco de España en su circular 5/2012 destinada a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, entre sus medidas para la transparencia de los servicios bancarios, destaca el Anexo 4.
Las entidades se encuentran obligadas a presentar las liquidaciones de intereses y comisiones que practiquen por sus servicios. Además anualmente (enero) remitirán a todos los intereses cobrados y pagados, comisiones y gastos devengados por cada servicio bancario prestado a cada cliente (todos los cotitulares).
Dentro de las obligaciones se destaca la “gratuidad” de la comunicación de los movimientos en cuentas corrientes, al menos con una periodicidad mensual.
La tabla a pie recoge las diferentes comunicaciones para el cliente en función del tipo de producto o servicio contratado.
Depósitos
Depósitos vista
1.1.1. Liquidación periódica de la cuenta
1.1.2. Extracto de la cuenta
1.1.3. Descubiertos tácitos
Depósitos a plazo
1.2.1. Liquidación
1.3. Depósitos con remuneración en especie
1.3.1 Liquidación
Depósitos estructurados
1.4.1 Liquidación
Efectos y descuento
Préstamos con cuotas y arrendamientos periódicas y operaciones de arrendamiento financiero
Cobro periódico de la cuota
En la comunicación de amortización y liquidación de intereses o cargas financieras, se hará constar, al menos:
- Saldo deudor sobre el que se aplique la liquidación.
- Período a que corresponda la liquidación, con indicación de fecha inicial y final.
- Tipo de interés contractual aplicado (con detalle, en el caso de créditos a interés variable, tanto del valor del tipo de referencia como del diferencial aplicado).
- Importe de la cuota en la moneda original y en la que vaya a efectuarse el cargo, si fueran diferentes.
- Tipo de cambio aplicado.
- Importe de los intereses o cargas financieras que resulten.Si durante el período de liquidación experimentara variación el tipo de interés, se consignarán por separado los períodos de liquidación de cada uno de los tipos aplicados y el importe de los intereses resultantes.
- Importe de la amortización.
- Impuestos liquidados, en su caso, con expresión del tipo y la base de cálculo.
- Comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo, separando claramente cada concepto que haya dado lugar al devengo de comisión.
- Gastos que la entidad pueda haber aplicado en el período de liquidación con indicación concreta de su concepto, separando claramente cada concepto de gasto, si hubiera varios.
- Coste efectivo remanente (CER).
- Nuevo saldo pendiente.
La liquidación de cualquier clase de morosidad
Se hará separadamente, y en ella deberán figurar los siguientes datos:
- Saldo deudor sobre el que se aplique la liquidación.
- Período a que corresponda la liquidación, con indicación de fecha inicial y final.
- Tipo de interés contractual de demora aplicado.
- Importe de los intereses de demora.
- Comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo, separando claramente cada concepto que haya dado lugar al devengo de comisión.
- Gastos que la entidad pueda haber aplicado en el período de liquidación, con indicación concreta de su concepto, separando claramente cada concepto de gasto, si hubiera varios.
- Importe total correspondiente a la morosidad en la moneda original y en la que vaya a efectuarse el cargo, si fueran diferentes.
- Tipo de cambio aplicado
Cuentas corrientes de crédito
4.1. Liquidación
4.2. Extractos de la cuenta
Instrumentos de cobertura
5.1. Liquidación
Descuento
6.1. Liquidación
Factoring
7.1. Liquidación
Avales y garantías
8.1 Liquidaciones
- Servicios de pago
9.1. Tarjetas
9.1.1. Liquidación/Extracto
9.2. Transferencias
- Comisiones
Jose Vte. Sorni Ferrer
jvsorni@gregal.info