hipoteca vivienda

Declaración de préstamos y créditos

Mediante el modelo 181 la agencia tributaria es conocedora de los préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con los bienes inmuebles.

Si se trata de operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles no existe ninguna limitación en cuanto a su declaración. Por contra, para los préstamos y créditos solo se declaran aquellos que a fecha 31 de diciembre superen el umbral de 6000,00 €.

El importe del préstamo, crédito u otra operación financiera solo se indica para el caso de que el fin de la operación sea la adquisición de un bien inmueble.

Préstamo bien inmueble

El importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital;  el importe abonado en el ejercicio abonado en concepto de intereses; y el importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena al igual que en el párrafo precedente solo se declaran para operaciones para adquirir bienes inmuebles.

Continuando con los requerimientos para identificar el inmueble se informa de su situación, referencia catastral si la hubiere y dirección . La clasificación por situación comprende: en España excepto Navarra  y País Vasco con referencia catastral; Navarra y País Vasco con referencia catastral; extranjero u otras situaciones.

Novedad modelo 181

Para la presentación del modelo 181 correspondiente al ejercicio 2016 se ha añadido un nuevos campos de información para informar sobre las operaciones de reintegro de  los intereses abonados indebidamente en ejercicios precedentes.

  •  Importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena.
  • Intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena.
  • Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena.

Solución Fintech para la generación del modelo 181

El programa VisionCredit Fintech Software permite la generación de los modelos fiscales de la AEAT entre ellos:

  • Modelo 171. Declaración Informativa. Declaración anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento.
  • Modelo 181. Declaración Informativa. Préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
  • Modelo 196. Declaración Informativa. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.

Bibliografía:

Orden HFP/1923/2016 de 19 de diciembre. BOE miercoles 21 de diciembre de 2016 Sec. I Págs. 89087-89101