Hemos inagurado Twitter «seccioncredito» para comunicar los «pío pìo» que dice Herrera en Onda Cero.

Además hemos abierto un canal de noticias Rss para las secciones de crédito.

La ley de Sociedades Cooperativas de España (Ley 27/1999) en su artículo 5. expone: “Las cooperativas de cualquier clase excepto las de crédito, podrán tener, si sus estatutos lo prevén, una sección de crédito, sin personalidad jurídica independiente de la cooperativa de la que forma parte, limitando sus operaciones activas y pasivas a la propia cooperativa y a sus socios, sin perjuicio de poder rentabilizar sus excesos de tesorería a través de entidades financieras. El volumen de las operaciones activas de la sección de crédito en ningún caso podrá superar el 50% de los recursos propios de la cooperativa”.

Para las cooperativas y en especial para aquellas que disponen de estas secciones la página web especializadahttp://www.secciondecredito.com se complementa con estas dos nuevas herramientas de comunicación.

Abarcamos la teoría, la práctica y la legislación que les afecta, sin olvidar las herramientas informáticas (software sección de crédito y hardware financiero) que nos ayuden en la gestión de estas peculiares «Entidades Financieras».