Clasificación industria bancaria
En el ámbito europeo describiendo la propiedad bancaria (Iannotta y otros, 2007) clasifican la industria bancaria en dos categorías, atendiendo al grado de concentración de la propiedad y a la naturaleza de las firmas.
A su vez en función de la naturaleza de las firmas distingue entre: Bancos privados por acciones, Mutuas y Bancos de propiedad estatal.
El citado autor afirma que pese a una diferente naturaleza en las firmas, toda la industria ha evolucionado hacia ofertar un mismo grupo de actividades compitiendo en un mismo mercado.
Señala (Orcos, 2015) que el cambio se produjo en el último cuarto de siglo pasado. Anteriormente la regulación a la que estaban sometidas cada tipo eran diferentes. Pero las medidas liberalizadoras permitieron a todas las entidades adoptar las mismas opciones estratégicas y prestar servicios a los mismos clientes.
Estas medidas liberalizadoras las estudian (Orcos y Palomas, 2015) en el comportamiento de Bancos, Cooperativas y Cajas de Ahorros en el periodo 1992 a 2008. Concluyen que las medidas adoptadas en el sector bancario deberían hacer desaparecer gradualmente las diferencias que tradicionalmente habían existido entre las tres formas organizativas. Pero los resultados del estudio contradicen el punto anterior. Hay importantes diferencias en la estrategia seguida por Bancos, Cajas y Cooperativas.
Bancos privados por acciones
En el ámbito español, atendiendo al (Real Decreto 84/2015) en el que se desarrolla la (Ley 10/2014) de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, en su artículo cuarto se indican los requisitos que son necesarios para que los Bancos privados por acciones ejerzan su actividad.
En concreto respecto a la forma societaria, deben revestir la forma de Sociedades Anónimas con un capital no inferior a los 18 millones de euros y representado por acciones nominativas. Además se exige que los accionistas con participaciones significativas se consideren idóneos.
En la sociedad anónima (Real Decreto Legislativo 1/2010) los socios: no responden personalmente
de las deudas sociales; participan en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación; disponen de derechos políticos para asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
La relación que mantienen los depositantes con el banco es exclusivamente como clientes. En tal situación (Plaza, 2011) explica el posible conflicto que puede surgir siguiendo la Teoría de la Agencia. La división entre depositantes y accionistas puede conllevar riesgo moral. Así, los accionistas mostrarán preferencia por las inversiones más rentables, aunque seguramente sean más arriesgadas, ya que los importes puestos en juego en su mayor parte no corresponden al capital social de la entidad financiera, sino de los depositantes y otros pasivos. Por otra parte, si existiera seguro de depósitos, los acreedores no tendrán incentivos para controlar a la entidad, ya que tienen asegurada su inversión.Un segundo conflicto puede darse entre los directivos, que mostrarán aversión al riesgo y preferencia por el gasto, y los accionistas.
Mutuas o Cooperativas
Al contrario que ocurre con la Banca privada por acciones, en las Mutuas o Cooperativas los depositantes son a la vez los propietarios de la entidad. Otra diferencia es la inexistencia del reparto de beneficios a sus propietarios.
Parte de esos beneficios cooperativos no repartidos según cita (Campos, 2015) se destinan al Fondo de Formación y Promoción Cooperativa. De este modo se retornan a la sociedad por medio de la formación de los socios y trabajadores, la promoción de las relaciones intercooperativas, la difusión del cooperativismo y la promoción socio-cultural y profesional del entorno (Cermelli, 2015).
En las Cooperativas de trabajo asociado otra parte de los beneficios se retornan a los socios trabajadores y tienen la característica que se capitalizan en la Cooperativa (Campos, 2015).
Dentro del mercado español (Cortés y Belmonte, 2012) sitúan el origen de las Cooperativas en zonas rurales, pero con el transcurso del tiempo se ha dirigido hacia una Banca universal y localizada en núcleos densamente poblados.
Los autores caracterizan a las Cooperativas evidenciando en sus orígenes, un comportamiento socialmente responsable; por su fomento de la economía social, el desarrollo local y su orientación hacia los socios. Pese a estos inicios, el trabajo constata la pérdida de la relevancia del socio cooperativo, a favor de los clientes no socios.
El socio pasa a un rol más próximo al de un cliente común, con menor interés por la participación en la Asamblea General. Y aunque el número de socios aumenta, estos pierden relevancia financiera y control de la gestión.
Además, como afirma (Plaza, 2011) los directivos en las Mutuas consiguen un mayor grado de discrecionalidad, frente a las empresas por acciones, que puede tener como consecuencias negativas para la Mutua el pago de altos sueldos y la permanencia de directivos inadecuados.
Cajas de Ahorros
(García, 2004) define a las Cajas de Ahorros, como entidades no capitalistas, sin ánimo de lucro, sin accionistas privados y con un modelo de gobierno corporativo orientado a cumplir con su misión y objetivos económicos y sociales.
Acudiendo a la definición de la española (Ley 26/2013) las Cajas de Ahorros son: “entidades de crédito de carácter fundacional y finalidad social, cuya actividad financiera se orientará principalmente a la captación de fondos reembolsables y a la prestación de servicios bancarios y de inversión para clientes minoristas y pequeñas y medianas empresas.”
Los hechos más relevantes en la historia de las Cajas de Ahorros españolas tuvieron lugar los años 1835, 1977, 1985 y en 2013. Así, las primeras leyes que regulaban la actividad de las Cajas de Ahorros se publicaron el año 1835 (Orcos y Palomas, 2015). Hasta 1977 (Real Decreto 2290/1977) las Cajas tenían limitadas sus actividades pero a partir de es año se les autorizó a realizar las mismas operaciones que a la Banca privada. Con la posterior (Ley 31/1985) se daba entrada a las comunidades autónomas en la capacidad supervisora y reguladora.
Más recientemente, en la última crisis financiera el grueso de las Cajas desaparecen como tales convertidas en Bancos privados por acciones. De las 45 Cajas existentes en 2011 solo dos Cajas que representaban tan solo el 0.1% de los recursos totales gestionados en 2009 conservan su forma jurídica (Climent, 2012) y (Funcas, 2015).
Ante la situación, el legislador con la vigente (Ley 26/2013) restringe el tamaño de las Cajas (para evitar que se conviertan en sistémicas) y limita su ámbito de actuación geográfico.
Pasando al ámbito europeo, y concretamente para: Austria, Alemania, Francia, Italia y España, (Dilek y otros, 2013) estudian el papel de las Cajas de Ahorros y Cooperativas de crédito. En los países citados, las Cajas de Ahorro coinciden en su carácter de tipo social y benéfico y en el siglo de su aparición (XIX).
Las Cajas de Ahorro y Cajas Municipales alemanas pronto tuvieron presencia dominante en el negocio, importancia que se mantiene hoy, ya que junto a las Banca Cooperativa y Banca privada por acciones constituyen los tres pilares del sistema bancario alemán. La estructura organizativa de la red de las Cajas de Ahorro tiene tres niveles local, regional y nacional.
Las Cajas de Ahorro operan a nivel local, Las compañias de seguros y Landesbanken operan en el ámbito regional. Y finalmente, a nivel nacional operan a través del DekaBank y el Deutsche Leasing.
Las reformas aplicadas en Francia desde 1950 permitieron a las Cajas de Ahorros ofertar los servicios de los Bancos universales, pero manteniendo una orientación local. Su número máximo fue de 500 Cajas pero los procesos de fusión las redujo a 31 en la década de 1990.
En la actualidad su peso en el mercado financiero es muy reducido. Para el caso italiano, las Cajas no lograron los éxitos ni por número ni por volúmenes de sus homólogas en España, Alemania, o Austria.
Siguiendo a (García y Robles, 2003) las Cajas de Ahorros carecen de capital y por tanto de propietarios. Ante la falta de propietarios, es la Asamblea General la que se configura como órgano supremo de la Caja. Sus órganos de control lo conforman agentes provenientes: de la entidad fundadora y administraciones locales o autonómicas, depositantes y trabajadores (Ley 26/2013).
Pasando a los aspectos sociales de las Cajas, en el preámbulo de la (Ley 26/2013) se enumeran los objetivos y marcado carácter social de estas entidades de crédito, “las Cajas de Ahorros se configuraron como entidades de beneficencia, orientadas al fomento y protección del ahorro y a la generalización del acceso al crédito de las clases sociales más desfavorecidas.”.
Respecto de la obra social de las Cajas de Ahorros podrá tener como destinatarios a los impositores, a los empleados de la propia Caja y a colectivos necesitados, así como dedicarse a fines de interés público en su territorio de implantación. Las Cajas dadas sus características, como enuncian (García y Robles, 2003), con una función benéfico-social y un carácter mutualista se adscribirían al ámbito de la economía
social.
Banca pública
El Banco Interamericano de Desarrollo (Galindo y Panizza, 2005) clasifica los Bancos públicos según el tipo de operaciones que realizan y su actuación como Bancos de primer o segundo nivel.
Tomando el primer criterio para la Banca pública, según el tipo de operaciones se distinguen:
- Bancos comerciales minoristas
- Bancos de desarrollo
- Cuasibancos
- Organismos de desarrollo.
Banca comercial al por menor: tiene generalmente objetivos sociales y de desarrollo, aunque aplican los mismos tipo de operaciones que los Bancos privados por acciones. Toman los depósitos del público y los rentabilizan dando crédito a empresas e individuos. En algunos casos, estas entidades actúan como universal o casi universal.
Banca de desarrollo: frente a la Banca comercial, no toman depósitos del público, se financian por los organismos multilaterales, las emisiones de bonos, y / o las transferencias del gobierno.
Cuasibancos: toman depósitos del público, e invierten en títulos del Estado a corto plazo sin aportar préstamos al público.
Organismos de desarrollo: no toman depósitos ni prestan. Ellos operan con avales, ayudas, subvenciones, y la asistencia técnica.
En defensa de la existencia de Bancos públicos (Gónzalez-García y Grigoli, 2013) argumentan que pueden favorecer el desarrollo de sectores o regiones, a los que por falta de rendimiento no serían atendidos por los Bancos privados por acciones.
Continúan (Gónzalez-García y Grigoli, 2013) indicando que los resultados de su estudio sugieren que la Banca pública conlleva una mayor financiación al sector público (y menor al privado).
En aquellos países en los que la Banca pública tiene un mayor porcentaje en el sistema bancario es mayor el déficit fiscal y la deuda pública.
Según se cita en (Sicilia y otros, 2013) el 40% de los activos de bancarios europeos están en entidades sometidas algún tipo de seguimiento comunitario en aplicación de la legislación sobre ayudas públicas o reestructuración.
Bibliografía:
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