Obligación de las Sección de Crédito

Las secciones de Crédito están obligadas al cumplimiento de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Aunque están excluidas de la primera letra del artículo 2, al no ser consideradas en el ordenamiento como entidades de crédito, dada su actividad de concesión e intermediación de créditos y préstamos se encuadrarían en la letra k.

“k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.”

Además la cooperativa será un sujeto obligado atendiendo a la letra w) del citado artículo. Ya que el fin último de la cooperativa será comerciar con bienes.

“w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.”

Medidas normales de diligencia debida

La cooperativa identificará a cuentas personas, físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones (importe igual o superior a 1000 euros y cualquier importe para transferencias).

Queda prohibida la apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombres ficticios.

Se identificará al titular real previamente a la realización de la operación (DNI, tarjeta residencia, tarjeta de identidad extranjero, pasaporte, y documentos espacio económico europeo) se recabará información de los clientes para comprobar que no actúan para terceros.

Para las personas jurídicas (empresas, documentos públicos que acrediten su existencia y contengan denominación social, forma jurídica, NIF,…) la cooperativa adoptará las medidas necesarias para conocer la estructura de propiedad o control de las personas jurídicas. Los documentos de identificación deberán encontrarse en vigor en el momento de establecer relaciones o ejecutar operaciones. El sujeto obligado (cooperativa) recabará información de sus clientes sobre su actividad profesional o empresarial y estará vigilante ante nuevas operaciones o contrataciones. En el caso de no poder aplicar las medidas normales de diligencia debida la cooperativa se abstendrá de ejecutar operaciones.

Obligaciones de información

Comunicación por indicio

La cooperativa examinará con especial atención toda operación o pauta de comportamiento complejo, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude. Si así encontrará indicios, por iniciativa propia los sujetos obligados comunicarán al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias cualquier hecho, operación o tentativa. Operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo:

a) Cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones activas o pasivas de los clientes no se corresponda con su actividad o antecedentes operativos.

b) Cuando una misma cuenta, sin causa que lo justifique, venga siendo abonada mediante ingresos en efectivo por un número elevado de personas o reciba múltiples ingresos en efectivo de la misma persona.

d) Movimientos con origen o destino en territorios o países de riesgo.

e) Transferencias en las que no se contenga la identidad del ordenante o el número de la cuenta origen de la transferencia.

f) Operativa con agentes que, por su naturaleza, volumen, cuantía, zona geográfica u otras características de las operaciones, difieran significativamente de las usuales u ordinarias del sector o de las propias del sujeto obligado.

g) Los tipos de operaciones que establezca la Comisión. Estas operaciones serán objeto de publicación o comunicación a los sujetos obligados, directamente o por medio de sus asociaciones profesionales.

Comunicación sistemática (mensual)

Según el Artículo 27 del Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo al encontrarse las secciones de crédito encuadradas en la letra k no estarían obligadas a la comunicación sistemática.

No obstante como ya se ha indicado dadas las otras actividades de la cooperativa SÍ deberán comunicarse: Las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, papel moneda, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador librados por entidades de crédito, con excepción de las que sean objeto de abono o cargo en la cuenta de un cliente, por importe superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Movimiento físico de moneda metálica, papel moneda, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador, por importe superior a 1.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Si no hubieran movimientos comunicables semestralmente se indicará tal circunstancia al Servicio Ejecutivo de la Comisión.

Conservación de documentos 10 años

Los documentos que se guardarán durante como mínimo 10 años son:

a)Documentos de exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida.

b)Original o copia (con fuerza probatoria) o registros que acrediten las operaciones.

Los documentos se guardarán en soporte óptico, magnético o electrónico que garantice su integridad, lectura, imposibilidad de manipulación y adecuada conservación y localización.

Hay excepciones en la obligación de la guarda pero son muy bajos los valores menos de 10 trabajadores, y negocio o balance inferior a dos millones de euros. De nuevo recordar que hablamos de Cooperativa y no solo de la sección de crédito.

Control interno

La cooperativa:

a)aprobará por escrito y aplicarán políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

b)Designará como representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión a una persona que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad y establecerá un órgano adecuado de control interno responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos.

c)Deberán aprobar un manual adecuado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se mantendrá actualizado, con información completa sobre las medidas de control interno a que se refieren los apartados anteriores.

Las medidas de control interno citadas serán objeto de examen anual por un experto externo.

La formación de los empleados será exigida para dar a conocer las exigencias derivadas de la Ley. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno.

Comercio de bienes

La cooperativa será sujeto obligado ya solo por su actividad comercial (sin la intervención de la sección de crédito) ya que realice transacciones de cobros o pagos con medios de pagos ( papel moneda, moneda metálica, cheques al portador, y cualquier otro medio físico) y un importe superior a 15.000,00 euros ,único o agregado.

¿Cuáles son los documentos fehacientes a efectos de identificación formal?

  • Personas físicas

    • Nacionalidad española, el Documento Nacional de Identidad.
    • Nacionalidad extranjera:
      • la Tarjeta de Residencia,
      • la Tarjeta de Identidad de Extranjero,
      • el Pasaporte,
      • Documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de terceros países en España.
      • Ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo:
        • todos los demás o,
        • el documento carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen
      • Documentos de identidad personal expedidos por una autoridad gubernamental siempre que gocen de las adecuadas garantías de autenticidad e incorporen fotografía del titular.Personas físicas.
  • Personas jurídicas (general)

    • Documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su denominación social, forma jurídica, domicilio, la identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal.
    • Nacionalidad española: certificación del Registro Mercantil provincial, aportada por el cliente u obtenida mediante consulta telemática.
    • Representación legal o voluntaria:
      • la identidad del representante y de la persona o entidad representada, será comprobada documentalmente. A estos efectos, deberá obtenerse copia del documento fehaciente a que se refiere el apartado precedente correspondiente tanto al representante como a la persona o entidad representada, así como el documento público acreditativo de los poderes conferidos. Será admisible la comprobación mediante certificación del Registro Mercantil provincial, aportada por el cliente, u obtenida mediante consulta telemática.
  • Entidades sin personalidad jurídica

    • Con actividad económica:
      • Documentos fehacientes la identidad de todos los partícipes de las entidades.
    • Sin actividad económica:
      •  Basta, con carácter general, con la identificación y comprobación mediante documentos fehacientes de la identidad de la persona que actúe por cuenta de la entidad.
  • Fondos de inversión

    • Según dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Fideicomisos anglosajones («trust»)

    • Documento constitutivo,
    • comprobación de la identidad de la persona que actúe por cuenta de los beneficiarios
    • acuerdo con los términos del fideicomiso, o instrumento jurídico.
  • Vigencia

    • Los documentos de identificación deberán encontrarse en vigor en el momento de establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones ocasionales.
    • Para personas jurídicas, la vigencia de los datos consignados en la documentación aportada deberá acreditarse mediante una declaración responsable del cliente.

Bibliografía

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Boletín Oficial del Estado, núm. 103, de de 29 de abril de 2010, páginas 37458 a 37499 . http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf

Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742

Autor: Jose Vte. Sorni