
Calendario
La ley Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en su Título I – Artículo 18 lo aclara.
El saldo de la cuenta a la vista pasará a ser propiedad del estado.
1. Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.
2. La gestión, administración y explotación de estos bienes corresponderá al Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la cual podrá enajenarlos por el procedimiento que, en función de la naturaleza del bien o derecho, estime más adecuado, previa justificación razonada en el respectivo expediente.
¿Las entidades depositarias están obligadas a comunicar estas cuentas?
Sí. Las entidades depositarias estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de tales depósitos y saldos en la forma que se determine por orden del ministro titular de este departamento.
¿Quién inspecciona el cumplimiento de la norma?
Es el Banco de España quien comprobará el efectivo cumplimiento de esta obligación por las entidades de crédito y financieras y comunicará las infracciones que advierta al Ministerio de Hacienda a efectos de imposición de la sanción que sea procedente.
¿Se comunica a la AEAT?
Desde la modificación del modelo 196 para el ejercicio 2018 se comunica los depósitos citados en el presente artículo.
Bibliografía:
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
196 – Orden EHA/3300/2008 (actualizado por Orden HAC/1417/2018 para el Ejercicio 2018)