Las alarmantes noticias que estos días (2011) vienen apareciendo en diferentes medios, en relación con el bloqueo de cuentas que han prácticamente la totalidad de ciudadanos de La Aldea, un pueblo situado en la provincia de Tarragona, han hecho saltar a la palestra las llamadas “secciones de crédito de las cooperativas”
¿Qué son las “secciones de crédito de las cooperativas”? Es la pregunta sobre la que intentaremos arrojar alguna luz en las breves líneas que siguen.

INTRODUCCIÓN

Las alarmantes noticias que estos días vienen apareciendo en diferentes medios, en relación con el bloqueo de cuentas que han prácticamente la totalidad de ciudadanos de La Aldea, un pueblo situado en la provincia de Tarragona, han hecho saltar a la palestra las llamadas “secciones de crédito de las cooperativas” ¿Qué son las “secciones de crédito de las cooperativas”? Es la pregunta sobre la que intentaremos arrojar alguna luz en las breves líneas que siguen.

NORMATIVA REGULADORA

Las secciones de crédito de las cooperativas vienen reguladas por la Ley 6/1998, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas, desarrollada por el Decreto 280/2003, de desarrollo de la Ley 6/1998, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas. NATURALEZA Las secciones de crédito de las cooperativas no tienen personalidad jurídica independiente de éstas y limitan la gestión de las operaciones activas y pasivas (es decir, el núcleo de la actividad bancaria) al seno de la propia cooperativa, a los socios y adheridos y a los miembros de la comunidad familiar afectos a la actividad económica de los socios. (art. 1.3 Ley). Es esta circunstancia, la limitación de su ámbito de actuación, la que excluye la aplicación de la normativa reguladora de la actividad bancaria a las secciones de crédito. En efecto, en la medida en que las secciones de crédito de las cooperativas no tienen como objeto la captación de fondos del público, no resulta de aplicación a éstas la normativa que disciplina las entidades financieras ni resulta de aplicación la protección derivada del fondo de garantía de depósitos o la de protección de consumidores de servicios financieros.

FINALIDADES

El objeto de las secciones de crédito de las cooperativas es según el art. 1.2 Ley: 1.- Contribuir a la financiación de las operaciones de la cooperativa. 2.- Contribuir a la financiación de actividades de los propios socios vinculados a la actividad de la cooperativa, o a las necesidades domésticas de los socios y de los adheridos. 3.- Gestionar de manera conjunta las disponibilidades líquidas de los socios y de los adheridos.

RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

De particular importancia es la regulación del régimen económico y financiero de dichas secciones de crédito (art. 5 y ss. Ley). Dicha regulación establece una serie de limitaciones y condicionantes a la estructura económico-financiera de las mismas; tales como el límite inferior de los recursos propios (art. 5.1 Ley); límite máximo de la inversión en actividades propias de la cooperativa (6.1 Ley); límite máximo a la inversión en inmovilizado (art. 6.2 Ley); entre otros. Dichos límites están desarrollados, asimismo, en el Decreto 280/2003. La particular naturaleza de las cooperativas; en concreto, su inclusión en la denominada economía social y su especial tutela por la administración pública, también alcanza a las secciones de crédito de aquéllas que tienen en su norma de cabecera un artículo (concretamente, el 12) destinado a regular la auditoria, Inspección y órganos competentes en materia sancionadora. Competencia inspectora y sancionadora que, en el caso de la normativa catalana, corresponde al Departamento de Economía y Finanzas.

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Queda por referirnos al régimen de infracciones y sanciones. A tal fin dedica la Ley sus artículos 14 a 19. Entre las infracciones hay que destacar aquéllas que tienen que ver con el incumplimiento de las limitaciones económico-financieras. Mayor interés tiene el régimen de imputación de la responsabilidad derivada de dichas infracciones que, a tenor del artículo 13 de la Ley, puede no solo afectar a la cooperativa, sino, además, individualizarse en el director o gerente miembros del consejo rector y en los interventores de cuentas. Sanciones que, en su caso, se impondrán de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley.

Autor: David Huertas Llort dhuertas@llortabogados.com  www.llortabogados.com

6 de diciembre de 2011