Norma

Normativa Catalana

Las secciones de crédito son las secciones de las cooperativas encargadas de gestionar conjuntamente los ahorros de los socios y socios colaboradores para ofertar operaciones de financiación a la propia cooperativa, sus socios o colaboradores y sus familias.

Requisitos
a) Nada más pueden crear SECCIONES DE CRÉDITO aquellas cooperativas que lo tengan establecido a sus estatutos y que estén inscritas al Registro de Cooperativas.
b) La SECCIONES DE CRÉDITO no tiene personalidad jurídica diferente de la cooperativa.
c) Las SECCIONES DE CRÉDITO deben tener una gestión y unos estados contables autónomos.
d) El Consejo Rector debe nombrar a un director o gerente. e) Las cooperativas deben hacer constar en toda la documentación y correspondencia referida a la sección la expresión ‘seccio de credit’ y en la documentación de carácter contractual las tos relativas a su inscripción en el Registro de cooperativas.

Destinatarios
a) Pueden ser beneficiarios de las operaciones con la SECCIONES DE CRÉDITO: la cooperativa, los socios o colaboradores y sus familias, siempre que estas estén relacionadas con la actividad económica del socio.
Aspectos económicos y financieros
a) La actividad de las SECCIONES DE CRÉDITO nunca se puede convertir en la actividad principal de la cooperativa. Se considera que lo es cuando el nivel de ingresos de la SECCIONES DE CRÉDITO supera el 50% de los ingresos de la cooperativa durante dos ejercicios consecutivos.
b) Los recursos propios de la cooperativa nunca pueden ser inferiores al 50% del inmovilizado material e inmaterial.
c) El pasivo exigible de la cooperativa no puede exceder en más de 19 veces los recursos propios de la cooperativa.
d) El Consejo Rector ha de aprobar las condiciones económicas de las operaciones de la SECCIONES DE CRÉDITO y la concesión de préstamos a la cooperativa, socios… previo informe de la dirección. Auditoría a) Les cuentas anuales de las cooperativas con SECCIONES DE CRÉDITO deben pasar una auditoría externa, que incluye un informe complementario referido a la SECCIONES DE CRÉDITO.

Inscripciones al Registro Central de cooperativas
a) Alta y baja de la SECCIONES DE CRÉDITO de la cooperativa
b) Alta y baja de la dirección y la gerencia.
c) Los acuerdos tomados por la asamblea referidos a los límites marcados por la Ley:
c.1) El importe máximo de las posiciones activas y, en su caso, sobre las adscritas a financiar.El inmovilizado que la SECCIONES DE CRÉDITO puede mantener con la propia cooperativa.
c.2) El acuerdo sobre el porcentaje mínimo de disponibilidades líquidas que la SECCIONES DE CRÉDITO debe mantener en relación con sus recursos.
d) Informe anual de auditoria, con el informe complementario correspondiente a la SECCIONES DE CRÉDITO.

Sanciones Las cooperativas con SECCIONES DE CRÉDITO pueden ser sancionadas por:
a)Departamento de Trabajo: Infracciones de la Ley de Cooperativas –
b) Departamento d’Economia y Finanzas: Infracciones de la Ley de SECCIONES DE CRÉDITO»