El Consejo de Ministros del 3 de noviembre ha remitido a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Los objetivos son dos, por una parte reducir las comisiones y por otra aumentar la transparencia en las operaciones de financiación hipotecaria.

Comisiones:

  • Las amortizaciones anticipadas en los préstamos con tipo variable se reducen y serán nulas a partir del quinto año.
  • Las comisiones por conversión de tipo variable a fijo se suprimen a partir del tercer año y se rebajan los gastos de notaría y registro

Transparencia:

  • El notario asesorará gratuitamente al prestatario (hipotecado) sobre el contenido del contrato durante los siete días previos a la firma.
  • Para que la entidad financiera inicie una ejecución del préstamo por impago será necesaria un mínimo de nueve impagos o al 2 por 100 del capital.

La norma es el resultado de la trasposición de la Directiva europea sobre Contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. Amplia aspectos con objeto de reforzar la seguridad jurídica y el equilibrio contractual entre prestamista y prestatario. Por ejemplo, se incluyen incentivos para la transformación de créditos hipotecarios que pasen de variables a fijos.

Rebaja de comisiones

Las nuevas comisiones de cancelación solo afectarán a las hipotecas firmadas con posterioridad a la entrada en vigor la nueva Ley.

Las comisiones relativas a la conversión de préstamos variables a  préstamos fijos afectan a los contratos hipotecarios vivos. (anteriores y posteriores a la entrada en vigor de la norma).

Del mismo modo se aplicará a los préstamos firmados antes y después de la norma, la ampliación a nueve cuotas mensuales impagadas o a una cuantía que supere el 2 por 100 del capital concedido el requisito para que la entidad financiera pueda iniciar la ejecución del préstamo durante la primera mitad de su vigencia. Durante la segunda mitad, el porcentaje es del 4 por 100 o de doce cuotas mensuales impagadas.

Comisión de cancelación

Antes de la norma Tipo Variable: 

  • Cancelación hasta quinto año 0,5%  posterior al quinto 0.25%.

Después de la norma  Tipo Variable (dos opciones, 3 ó 5 años):

  • Cancelación hasta quinto año 0,25% y posterior al quinto 0%.
  • Cancelación hasta tercer año 0,50% y posterior al tercero 0%.

Antes de la norma Tipo Fijo:

  • No existe límite.

Después de la norma  Tipo Variable (dos opciones, 3 ó 5 años):

  • Hasta el décimo año máximo  4%  y posterior al décimo  3% máximo.

Conversión a tipos fijos

  • Hasta el tercer año  comisión máxima 0,25%   del pendiente de amortizar y posterior 0%.

Se rebajan los aranceles de notarios y registradores que se corresponderían con los vigentes para un documento sin cuantía (unos treinta euros) y una inscripción mínima (unos veinticuatro euros).

Conversión de moneda

El consumidor pueda solicitar en cualquier momento de la vida del préstamo la conversión -en euros o en la divisa en la que percibe la mayoría de los ingresos- del crédito en moneda extranjera.

Ventas vinculadas

Quedan prohibidas las denominadas ventas vinculadas. Ventas que obligan al consumidor a aceptar una serie de productos financieros como condición para obtener la hipoteca.

Transparencia

Durante la fase precontractual, el prestamista debe entregar al cliente, con una antelación mínima de siete días respecto de:

  • la firma del contrato,
  • documentación detallada sobre oferta vinculante para la entidad,
  • sobre la existencia de cláusulas potencialmente sensibles,
  • escenarios de evolución de cuotas en función de previsiones sobre tipos de interés y seguros asociados.

Además, durante esos siete días previos a la firma del contrato, el notario asesorará de forma gratuita y verificará mediante acta que el consumidor ha recibido y comprende las consecuencias jurídicas y económicas del contrato que va a firmar. Esta es una condición necesaria para que el notario autorice la escritura.

Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/