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El presente artículo desarrolla el DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 10 de abril del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de las cooperativas con sección de crédito (S.C.) de la Comunitat Valenciana.

Regulación de la sección de crédito en la Comunitat Valenciana

El presente artículo desarrolla el DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 10 de abril del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de las cooperativas con S.C. de la Comunitat Valenciana.

¿ Qué tipos de empresa pueden constituir una sección de crédito ?

La definición autonómica coincide prácticamente con la nacional. Las cooperativas de cualquier clase, excepto las de crédito, que desarrollan su actividad mayoritaria en la Comunitat Valenciana, y deseen ejercer la actividad de intermediación financiera, deberá dotarse de una S.C.. La sección no tendrá personalidad jurídica independiente.

¿ Quiénes podrán ser clientes en la sección de crédito ?

Tanto para operaciones de activo (préstamos, créditos, avales), como para operaciones de pasivo (ahorro, corrientes, plazo) podrán operar: la propia cooperativa; los socios, cónyuges y familiares (directos) que convivan y dependan económicamente del socio; trabajadores de la cooperativa; y exsocios con baja justificada u obligatoria.

¿ Qué rige a las secciones de crédito ?

El DECRETO LEGISLATIVO 1/2015 y futuras normas que lo desarrollen. La legislación general en cooperativas, y en la normativa reguladora de las cooperativas de crédito.

¿ Cómo constituir  una sección crédito ?

La solicitud para la constitución de la sección de crédito se realizará ante el Instituto Valenciano de Finanzas.

¿ Puede revocarse la autorización a operar ?

Una autorización concedida podrá ser revocada por diversas razones: renuncia expresa; interrupción de la actividad (con salvedades); falsedad o incumplimientos; insuficiencia de recursos propios; o por sanción.

Director

La sección de crédito dispondrá de un director con la suficiente formación técnica así como experiencia para el cumplimiento de sus funciones. Su nombramiento y justificación se comunicarán al Instituto Valenciano de Finanzas.

 Regulación económica y financiera

¿ Cómo se guarda la solvencia ?

Limitando la capacidad inversora (préstamos y créditos)  y la captación de recursos (plazos fijos, ahorro y corrienes).

Con los recursos propios de la S.C. que serán como mínimo un sexto del volumen de las operaciones de crédito deducidas los fondos de insolvencia. Se descontarán de los computo préstamos suscritos con las administraciones públicas para hacer frente a daños por catástrofes naturales.

Los pasivos no podrán superar el 8% de los recursos propios de la cooperativa.

¿ La Cooperativa puede operar libremente con los recursos captados por la sección de crédito ?

Las cooperativas podrán financiarse, para realizar su actividad, con los recursos obtenidos hasta un límite de dos veces los recursos propios de la sección de crédito.

Limitación en la actividad

La sección de crédito no podrá conceder préstamos a inversiones productivas ajenas a la actividad de la cooperativa.

Limitará el porcentaje de riesgo sobre un solo acreditado o grupo de riesgo al 25% de los recursos propios de la sección.

La actividad de la sección de crédito no constituirá la actividad principal de la cooperativa.
Y por último se limitan los riesgos de firma.

Obligaciones de información ante los clientes

La cooperativa en su actividad relaciona con la S.C. y comunicada a los clientes indicará siempre «sección de crédito». También comunicará las condiciones en las operaciones de activo y de pasivo.

Contabilidad ¿ conjunta o separada ?

La contabilidad de la sección de crédito se llevará de forma separada.

Auditoria

La Conselleria de Hacienda podrá exigir la realización de auditorias externas sobre la sección de crédito ya sea de manera puntual o periódica.

El Instituto Valenciano de Finanzas podrá inspeccionar a la S.C. u otros secciones de crédito según su criterio.

Infracciones y sanciones

Se definen tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. Para las sanciones muy graves la multa irá de los cinco mil a los cincuenta mil euros, además podrá revocarse la autorización de operar como S.C. tras el informe de la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Las sanciones graves variarán entre los quinientos y los cinco mil euros. Y finalmente las leves conllevarán amonestación o multa entre cien y quinientos euros.

Autor: Jose Vicente Sorni Ferrer