El Consell en fecha 14/04/2015 da luz verde al texto refundido de la ley 8/1985 y modificaciones posteriores que regulan a las secciones de crédito pertenecientes a las cooperativas.
Según los datos facilitados por la Consellera: las secciones de crédito no tienen forma jurídica independiente;
la actividad de la sección no debe ser la actividad principal de la empresa; debe existir un director de la sección; la actividad debe ser previamente aceptada por la Conselleria de Hacienda; y se ratifica al IVF como órgano supervisor.