¿Qué es el Interés de demora?

Los intereses de  demora  o moratarios corresponden a los interés que abona el prestatario (persona a la que se le prestó el dinero) como indemnización por no pagar los vencimientos del préstamo en tiempo.

¿Qué es el Interés legal del dinero?

El tipo de interés legal es el que se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor deja de pagar y no se ha pactado un tipo determinado. El interés legal del dinero se fija anualmente en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en función con los tipos de interés de la deuda pública.

Año Porcentaje anual
1995 9,00
1996 9,00
1997 7,50
1998 5,50
1999 4,25
2000 4,25
2001 5,50
2002 4,25
2003 4,25
2004 3,75
2005 4,00
2006 4,00
2007 5,00
2008 5,50
2009 hasta marzo 5,50
2009 desde abril 4,00
2010 4,00
2011 4,00
2012 4,00
2013 4,00
2014 4,00
2015 3,50
2016 3,00

Fuente – Banco de España 2017

Máximos tipos aplicados en descubiertos y excedidos tácitos

Un  descubierto tácito sobre una cuenta corriente se produce en el momento se retira dinero de la cuenta y este importe supera el saldo de la misma.

Para consumidores finales se define su máximo TAE en el artículo 20 de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo siendo:

TAE máximo (intereses+comisiones) <= Interés legal del dinero *2.5

Por otra parte, el excedido tácito se produce cuando en un crédito los importes cargados en la cuenta (retiradas de efectivo, comsiones, intereses,…) superan el importe pactado como máximo (disponible).

Tope en el interés de demora

Operaciones comerciales – No para consumidores

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre,  establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Siendo aplicables para operaciones entre empresas y empresas con la Administración.  No es válida su aplicación para el consumidor final.

El interés de demora que deberá pagar el deudor será el pactado  y, en defecto la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.

Interés de demora = (Interés Banco Central Europeo + 8 puntos) o (Pactado)

 

Préstamos hipotecarios vivienda habitual

La ley 1/2013 (derrogada) incrementa estos intereses para el caso de préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual. «Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

El artículo 114 de la Ley Hipotecaria de la Ley 5/2019, de 15 de marzo:

“En el caso de préstamo o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrá ser capitalizado en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las reglas relativas al interés de demora contenidas en este párrafo no admitirán pacto en contrario”.

Interés de demora = Interés deudor + 3 puntos

Intereses de demora = %Interés de demora* %Tiempo* (Principal + Intereses deudores)

 

 

 

Bibliografía

  • BDE  Tabla tipos de interés legal http://www.bde.es/clientebanca/es/areas/Tipos_de_Interes/Tipos_de_interes/Otros_tipos_de_i/otros-tipos/Tabla_tipos_de_interes_legal.html.  Recuperado 29/03/2017.
  • Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. «BOE» núm. 116, de 15/05/2013.
  • Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. «BOE» núm. 151, de 25/06/2011.
  • Ley Hipotecaria de la Ley 5/2019, de 15 de marzo