El Reglamento UE 260/2012 establece como fecha límite el 1 de febrero de 2014. A partir de este momento, los instrumentos de pago nacionales (tanto transferencias como adeudos), serán reemplazados en su totalidad por los nuevos esquemas SEPA.

SEPA:

La zona única de pagos en euros (SEPA por su acrónimo en inglés) es el área en el que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden efectuar y recibir pagos en euros en Europa, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren.

Los instrumentos de pago SEPA son:

  • Transferencias. Contempla: pagos puntuales, masivos, pago de nóminas y pensiones.
  • Adeudos directos (domiciliaciones bancarias). Comprende: pagos periódicos o puntuales. Se utilizan, bien para pagos nacionales como para pagos transfronterizos en cualquiera de los países de su ámbito geográfico.

Otro instrumento de pago SEPA son las tarjetas. Las tarjetas válidas en un país de la SEPA ya pueden utilizarse para pagar y disponer de efectivo en todo el área SEPA con la misma facilidad con la que lo hacen actualmente en sus propios países.

Los instrumentos SEPA requieren obligatoriamente el uso del IBAN incluso para las operaciones domésticas, por lo que sustituye al Código Cuenta Cliente (CCC). Esto significa que las transferencias y los recibos deberán adaptarse e incluir el IBAN completo y correcto como identificador de la cuenta.

Con el fin de facilitar la migración a SEPA, las asociaciones bancarias han puesto a disposición de sus clientes, de forma transitoria, una serie de cuadernos de normas y procedimientos bancarios en formato plano con los datos requeridos para el procesamiento de:

  • Transferencias SEPA (Cuaderno 34.14) – Adeudos directos SEPA
  • Esquema básico (Cuaderno 19.14) – Adeudos directos SEPA
  • Esquema B2B (Cuaderno 19.44)

Todos ellos sustituyen a cualquiera de las respectivas versiones de cuaderno 34 y 19 anteriormente en vigor.