Estatutos de la sección de crédito

Para la creación de una sección de crédito dentro de una cooperativa es obligatoria que sus estatutos lo reflejen.

A continuación se presenta un ejemplo de estatutos que habrá que personalizar  para cada autonomía española.

 

Ejemplo de estatuto para sección de crédito de una cooperativa

Secciones

Las secciones carecerán de personalidad jurídica independiente de la de la cooperativa en la que se insertan y gozarán de autonomía de gestión en base a los acuerdos adoptados por la asamblea de Socios de la Sección.

Las facultades de control contable y de gestión de las distintas secciones corresponde al consejo rector de la cooperativa. No obstante todos los asuntos concernientes al giro o tráfico empresarial de las mismas podrán ser delegados en una Comisión, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Así mismo, el consejo rector podrá designar un Director o Apoderado en las distintas secciones, con las facultades inherentes al efecto. En todo caso deberá gestionar las mismas en forma autónoma y sus estados contables se elaborarán en forma independiente, sin perjuicio de la contabilidad general de la cooperativa.

Incorporación de socios a las Secciones

Podrán adherirse a las distintas secciones todos los socios de la cooperativa interesados en participar en los distintos servicios y actividades que las mismas desarrollen.

El procedimiento al efecto será el establecido en estos Estatutos para el ingreso de socios a la cooperativa, correspondiendo al consejo rector de la misma la adopción de cualquier decisión al respecto, la que será impugnable en los supuestos y en la forma allí establecida.

Desde el momento de la incorporación del socio a la sección, se tomará la correspondiente anotación en el libro registro de socios adscritos a esta, que necesariamente llevará cada una de las secciones de la cooperativa.

Obligaciones y responsabilidad de los socios adscritos a las Secciones

Todo socio incorporado a una sección deberá participar en la actividad específica de la misma según los módulos obligatorios adicionales y cuotas establecidas al efecto por la asamblea de socios de sección y, en su caso, asumir las garantías a que viniere obligado.

La responsabilidad de los socios incorporados a las sección estará limitada al importe de su participación en el capital social de la cooperativa y en el adicional de la sección, extendiéndose a los compromisos que, de modo expreso y concreto, hubiere asumido.

En caso de que la cooperativa tenga que hacer frente a las responsabilidades de cualquier tipo derivadas de la actuación de cualquiera de las secciones, aquella podrá repercutir contra los socios integrados en ésta, exigiendo el efectivo desembolso de las aportaciones comprometidas o las garantías prestadas.

Órganos de las Secciones

Son órganos de la sección:

a) La asamblea general de socios de la sección.

b) El consejo rector de la cooperativa.

c) La Comisión Ejecutiva de la sección, en su caso.

Asamblea de Socios de Sección

La asamblea de socios de sección, constituida por los socios adscritos a la misma debidamente reunidos, adopta por mayoría acuerdos obligatorios para todos ellos, que constituyen dentro de su competencia la máxima expresión de la voluntad de la misma y sirven de base a la autonomía de gestión de la que goza cada una de las secciones.

De las sesiones de la Asamblea de Socios de sección, se levantará la correspondiente acta, que será incorporada al libro de Actas.

Corresponderá a la asamblea de socios de sección:

a) Acordar la emisión de aportaciones adicionales y exigir a los socios cualquier prestación o aportación no prevista en los presentes Estatutos.

b) Fijar las directrices generales de actuación de la misma.

c) Proponer a la asamblea general de la cooperativa la aprobación del Reglamento relativo a sus normas de actuación interna.

d) Conocer las cuentas de ejercicio de la sección y el Informe de la gestión correspondiente a la misma con anterioridad o simultáneamente a la celebración de la asamblea general Ordinaria.

e) Instar del consejo rector de la cooperativa y, en su caso, de la asamblea general, la adopción de los acuerdos pertinentes en relación con la actividad específica de la misma.

f) Los acuerdos de la Asamblea de Socios de la Sección serán impugnables en los términos señalados en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

La asamblea general de la cooperativa podrá acordar la suspensión de los acuerdos de la asamblea de socios de una sección, haciendo constar los motivos por los que considera impugnables o contrarios al interés general de la cooperativa. El acuerdo de suspensión tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de su posible impugnación.

Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva tendrá, por delegación del consejo rector de la cooperativa, las facultades que comprendan el giro y tráfico empresarial ordinario de la sección.

Estará integrada por el Presidente de la Comisión, que será el de la cooperativa, y cuatro miembros elegidos por votación secreta en la asamblea general de socios de la sección y tendrá que inscribirse en el Registro de Cooperativas.

Contabilidad y documentación

Las secciones llevarán contabilidad independiente, sin perjuicio de la general de la cooperativa. En cualquier caso el cierre de ejercicio económico en las mismas deberá coincidir necesariamente con el de aquella.

Además de los libros de contabilidad que resulten obligatorios, cada una de las secciones podrá llevar un libro registro de socios adscritos a la misma, un libro registro de las aportaciones adicionales a la sección y los libros de actas de la asamblea de socios de sección, sin perjuicio de que los mismos libros de la cooperativa incluyan también por secciones el contenido propio de cada una de ellos.

Responsabilidad de las Secciones

Del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad de la sección, responden en primer lugar las aportaciones hechas o comprometidas y las garantías presentadas por los socios integrados en la sección y así se hará constar necesariamente en todos los contratos que la misma pudiere celebrar con terceros, los que deberán consentir el no perseguir directa o indirectamente los demás bienes de la cooperativa, bajo la responsabilidad de los que haya contratado en representación de la cooperativa.

Excedentes e imputación de perdidas

La asamblea general deberá repartir los excedentes o imputar las pérdidas que resulten de la contabilidad general de la cooperativa teniendo en cuenta el resultado económico de cada una de las secciones, de forma tal que los posibles retornos o liquidaciones de deuda de cada socio se efectúen teniendo así mismo en cuenta cada una de las actividades que hubieren podido generarlos.

Supletoriedad

En lo no regulado expresamente en este capítulo para las distintas secciones serán de aplicación, con carácter supletorio, las normas establecidas en estos Estatutos.

 

Constitución y régimen jurídico

Al amparo del artículo 3 de estos Estatutos, la cooperativa constituye en su seno la sección de crédito, que se ajustará en su funcionamiento a lo que determina la Ley XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX  y  sus normas de desarrollo.

La sección de crédito de la cooperativa se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación, acatando y cumpliendo en todo momento las distintas normas reguladoras de su actividad económica y financiera.

Actuación y fines

La sección de crédito tiene por finalidad específica la de servir a las necesidades de financiación de la propia cooperativa y de todos los socios de la misma.

Actuará como intermediario financiero limitando sus operaciones activas y pasivas al seno de la propia cooperativa y a sus socios, a los que podrá conceder todo tipo de préstamos y créditos, sin otras limitaciones que las establecidas en cada momento por la legislación vigente. En ningún caso podrá financiar inversiones en sectores o actividades ajenos al objeto social de la cooperativa.

Al objeto de atender a su finalidad específica, podrá admitir y recibir de todos los socios de la cooperativa y de esta misma, imposiciones de fondos, tanto a la vista como a plazo, realizar cobros y pagos por cuenta de los mismos y verificar cualquier operación que sea complementaria a las anteriores o sirva para el mejor cumplimiento de los fines que la cooperativa debe cumplir respecto a sus socios, siempre que se trate de operaciones permitidas a las secciones de crédito.

Asimismo y con el fin de realizar una mejor gestión de los fondos recibidos, podrá colocar sus excedentes de tesorería de depósitos en otros intermediarios financieros, en fondos públicos y en valores emitidos por empresas públicas.

Denominación

La sección de crédito utilizará dicha expresión precediendo a la denominación social de la cooperativa, en todos los asuntos relacionados con la actividad económica de intermediación que desarrolla, especialmente en cuantos documentos expida a favor de los socios depositantes y en cualquier referencia documental o pública a la misma.

Del Director

El consejo rector de la cooperativa deberá designar necesariamente un Director de dedicación permanente, con capacidad técnica suficiente, que asumirá las funciones propias del giro o tráfico ordinario de la sección y al que será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos sobre el Director de la cooperativa.

Su nombramiento deberá notificarse a  XXXXXXXXXXXXXXXX, adjuntándose justificación de la capacidad técnica del mismo.

El Director de la sección deberá informar preceptivamente cualquier operación crediticia que pudiere concederse por el consejo rector con cargo a los recursos de la misma, aún en el supuesto de que se instrumente en favor de la propia cooperativa.

Asignación específica de excedentes

De los excedentes netos de la cooperativa que fueren imputables a la sección de crédito, la asamblea general deberá asignar, al menos, los porcentajes señalados al efecto por XXXXXXXXXXXXX, a fin de constituir reservas para la previsión de riesgos de insolvencia relacionadas exclusivamente con la actividad de la sección de crédito.