“GREGAL SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L.” dispone de un software financiero que incluye un modulo para la gestión completa de préstamos. Cumpliendo con todas las obligaciones de comunicación y fiscalidad.
Ley 2/2009 Préstamos y Créditos Hipotecarios obliga a empresas cuya actividad sea la contratación de préstamos y créditos hipotecarios a registrarse (existen salvedades). Además deben cumplir con la agencia tributaria estando obligadas a la presentación del modelo 181.
La ley 2/2009 de 31 de marzo regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y servicios de intermediación para la celebración de préstamos o créditos.
La aplicación de esta ley se limita a las empresas distintas de las entidades financieras. Estas empresas se registrarán en la comunidad autónoma en las que se sitúe su domicilio social. En el caso de extranjeras, que actúen en territorio español, su registro estará gestionado por el Instituto Nacional de Consumo.
Los registros autonómicos alimentarán el Registro Nacional en el que se podrá consultar: datos de empresa, actividad, ámbito, asegurador o avalista, …
La transparencia en los contratos, tarifas de precios, existencia del tablón de anuncios es similar a la normativa sobre entidades de crédito. Los puntos más importantes a destacar será la libertad de precios, (con ciertas salvedades), la obligación de comunicarlos al Registro, y emisión de folletos informativos.
La ley en su Capítulo I artículo 7 obliga a la contratación de un seguro o aval bancario para hacer frente a posibles responsabilidades frente a los consumidores, en el ámbito de su actividad.
Finalmente el Capítulo I trata los temas sobre: infracciones, sanciones, resoluciones extrajudiciales y acciones de cesación , impulsados por: Instituto Nacional de Consumo, Ministerio Fiscal, y asociaciones de consumidores.
El Capítulo II se centra en la actividad de contratación de préstamos y créditos hipotecarios. La comunicación de: TAE (Tasa Anual Equivalente), pagos totales, gastos, información previa y contractúal son aquí desarrollados.
El contrato cumplirá con la Orden 5 de Mayo de 1994 sobre transparencia de condiciones financieras de préstamos hipotecarios. Destacar las elecciones de los índices para los préstamos con interés variable y referentes a amortizaciones anticipadas.
Descrita someramente la Ley (obviamos la parte sobre la intermediación) comprobamos que para los cálculos de: TAE, calculo de cuotas, variación de intereses sobre índices, amortizaciones anticipadas, obligaciones fiscales… necesitamos herramientas software que vayan más allá de simples hojas de cálculo.
En este aspecto “GREGAL SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L.” dispone de “VISIONCREDIT-GESCREDITO” software financiero (no simplemente contable) que incluye un modulo para la gestión completa de préstamos.
Empezando por la apertura del préstamo, eligiendo: tipo cuota (constante o variable), cuenta relación , importe, día ajuste, periodos duración, liquidación, carencia, amortización, fecha vencimiento, próxima facturación y próxima amortización.
Tras la apertura obtendremos contratos para su presentación ante notario y cuadro de amortización cumpliendo con los requisitos legales.
Las liquidaciones automáticas generarán la cartera (préstamos vencidos) e informes (cambios de tipo de interés, vencimientos, ….). Cada recibo tiene una fecha de vencimiento y en caso de impago actuarán los intereses de demora y penalizaciones pactadas.
El cobro de recibos puede hacerse por la propia ventanilla de la aplicación o mediante la emisión de CSB-19 para el cobro en entidades financieras.
Los informes y listados permitirán saber en todo momento la situación de nuestra empresa con previsiones de cobros.
http://www.youtube.com/watch?v=vknu5sXsd6c
http://www.secciondecredito.es
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