¿ Qué es un Aval bancario ?

Para explicar que es un aval bancario primero definiremos los agentes que intervendrán en esta operación.

Sección de Crédito: Avalista o garante que presta el aval.

Cliente de la Sección de Crédito, el avalado persona por la que el avalista responderá.

Tercero, frente al que el avalista garantiza la obligación del avalado.

El cliente es deudor del tercero, esto es, el cliente tiene una obligación  frente al tercero.

Bien así, el aval bancario es un contrato de garantía por el que la sección de crédito asume frente al tercero el cumplimiento subsidiario de la obligación del cliente.

Se trata de un riesgo de firma, un servicio financiero que las sección de crédito presta a su cliente sin que a priori existan movimientos de fondos (debemos contabilizarlo en cuentas de orden).

En caso de impago por parte del cliente, la sección de crédito hará frente al pago con el tercero. Naturalmente la sección de crédito pasa a una posición acreedora (derecho de cobro) sobre su cliente y deberá ejercer acciones para hacer efectivo su cobro.

Concesión de un aval

Durante el proceso de concesión del aval, la sección de crédito emitirá: la carta de buenas intenciones, el preaval, y finalmente el aval.

La Carta de buenas intenciones es un documento con el que la Cooperativa con sección de crédito declara estar dispuesta a prestar aval en un futuro. La prestación del aval definitivo quedará condicionada por las garantías que pueda presentar el avalado. No supone ninguna obligación para la Cooperativa y su único requisito es que debe de estar firmada por el Director de la sección de crédito.

El  Preaval será el compromiso de la entidad avalista de otorgar, si llega a ser necesario, aval definitivo ante la entidad que lo exige; supone la obligación de conceder el aval.

Y finalmente el aval es el compromiso que asume la entidad avalista de responder de la obligación pecuniaria contraída por la otra persona, que recibe el nombre de avalado, en incumplimiento de ésta.

Clasificación de los avales

Una posible clasificación de los avales en función de su destino será clasificarlos en avales: técnicos, comerciales y financieros

El aval técnico: responde a compromisos contraídos por el avalado, generalmente ante los Tribunales de Justicia o algún Organismo Público.

El aval Económico Comercial: Se refiere a operaciones del tipo comercial y responde del pago aplazado en la compraventa de cualquier clase de bienes, fraccionamiento de pagos, pagos a cuenta, etc.

El aval Económico Financiero: Responde de créditos o préstamos obtenidos de otras entidades financieras por el titular, ante los cuales la entidad avalista queda obligada directamente a su reembolso.

Definimos conceptos propios del aval:

* Importe del aval: es el importe máximo del que responde la Cooperativa con sección de crédito en caso de incumplimiento por parte del avalado. Coincidirá con el concedido siempre que no se haya practicado una reducción.

* Fecha de extinción: se hace constar solo en los avales en que así conste en el documento de aval.

* Comisión de apertura: cobro que se realiza en el momento de su constitución.

* Comisión de riesgo: es el porcentaje que cobre periódicamente la sección de crédito sobre el importe avalado.

* Parte avalada o afianzada: es la persona o personas a las cuales se avala.

* Beneficiario: es la persona, entidad u organismo delante del cual se avala.

* Periodicidad: es la frecuencia con la que se produce el devengo de las comisiones.

* Liquidación: se refiera a si las comisiones se liquidan por anticipado o por vencido.

* Documento de aval: es aquel con el que la Cooperativa con sección de crédito acredita la concesión del aval. Se entrega al avalado para ser presentado ante quien se lo solicite.

La sección de crédito cuidará de las garantías del cliente frente al pago del tercero y

se aplica la normativa general de préstamos y créditos

Si la garantía es hipotecaria, debe de acompañarse de la nota del registro de la propiedad y de la tasación pericial de las fincas.

Una vez aprobada la solicitud por el nivel jerárquico correspondiente, se le ha de asignar el número que le corresponde para ser anotado en el Registro Especial de Avales y formalizará la póliza de contraval

Se deberá de dejar constancia sobre el propio documento de aval del número que se le asignado en el mencionado registro especial.

De los avales y preavales formalizados en documentos propios de la Cooperativa con sección de crédito, siempre ha de quedar una fotocopia en el expediente de la operación.

Cuando el aval se formalice en un impreso que facilite la entidad requeridora, en una letra de cambio, en un pagaré o en un contrato de préstamo, se obtendrán fotocopias del anverso y reverso de dichos documentos para incorporarlos al expediente. Se requerirá la intervención de Fedatario Público en todo aval que se conceda.

Si el aval procede de un preaval, se deberá cancelar éste antes de constituir el aval.

El Director de la sección de crédito deberá informar por escrito al Comité de riesgos de los motivos y del importe que se ha regularizado por error de cualquier tipo o condonado a algún socio.

Liquidación de los avales

Las liquidaciones se realizan con el fin de facturar y cobrar, en la cuenta vinculada, las cantidades devengadas por la sección de crédito. Una copia de los recibos se envían al cliente y otra se pasará a contabilidad.

Para llevar a cabo la modificación del tipo de liquidación y del porcentaje o importe mínimo de la comisión de riesgo, se ha de comunicar por escrito al nivel jerárquico adecuado, indicando los motivos de esta propuesta.

Extinción de un aval

Los supuestos de extinción son:

* por devolución del documento de aval

* porque ha transcurrido el tiempo de duración en avales que indican el plazo de caducidad de las acciones. Se deberá recuperar el documento original, en caso de extravío se enviará una carta certificada para anunciar su cancelación.

* por consentimiento expreso y escrito de la persona o entidad beneficiaria (ante la que se avaló)

* en los avales sobre letra de cambio o pagaré, bastará la presentación del efecto donde debe constar la diligencia de haber sido pagado íntegramente.

* por ejecución o reclamación del pago

Cuando la sección de crédito tenga garantías suficientes y realizables, inmediatamente deberá ejecutarlas para hacer frente al total de la reclamación; si las garantías no son suficientes y una vez realizado el pago, el aval queda cancelado

Reducción del aval

Los supuestos de reducción son:

* por indicación expresa y escrita del beneficiario

* pagos parciales a cuenta del importe total avalado

Para proceder a la reducción del importe del aval, se ha de tener un certificado del beneficiario del aval, donde se exime a la Cooperativa de la obligación de pago del importe a reducir. También se podrá reducir en el importe ya abonado y por el cual se aporte recibo o carta de pago parcial del aval. En estos casos es recomendable retirar el antiguo y constituir otro nuevo.

El documento de aval junto con el resto de documentación que integre el expediente deberá ser conservado en la sección de crédito durante cinco años a partir de la fecha de extinción. Sobre el documento de aval se dejará constancia de forma destacada la palabra «EXTINGUIDO».

Jose Vte. Sorni Ferrer