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¿ Qué es
una Sección de Crédito ?
La ley de Sociedades
Cooperativas de España (Ley 27/1999) en su artículo 5. expone: “ Las
cooperativas de cualquier clase excepto las de crédito, podrán tener, si sus
Estatutos lo prevén, una sección de crédito, sin personalidad jurídica
independiente de la cooperativa de la que forma parte, limitando sus
operaciones activas y pasivas a la propia cooperativa y a sus socios, sin
perjuicio de poder rentabilizar sus excesos de tesorería a través de
entidades financieras El volumen de las operaciones activas de la sección de
crédito en ningún caso podrá superar el 50 % de los recursos propios de la
cooperativa.”.
Tipos de Cooperativas con
Sección de Crédito
Las cooperativas de
cualquier clase excepto las de crédito, podrán tener, si sus Estatutos lo
prevén, una sección de crédito, sin personalidad jurídica independiente de
la cooperativa de la que forma parte, limitando sus operaciones activas y
pasivas a la propia cooperativa y a sus socios, sin perjuicio de poder
rentabilizar sus excesos de tesorería a través de entidades financieras El
volumen de las operaciones activas de la sección de crédito en ningún caso
podrá superar el 50 % de los recursos propios de la cooperativa.
·
Cooperativas de trabajo asociado.
·
Cooperativas de consumidores y
usuarios.
·
Cooperativas de viviendas.
·
Cooperativas agrarias.
·
Cooperativas de explotación comunitaria
de la tierra.
·
Cooperativas de servicios.
·
Cooperativas del mar.
·
Cooperativas de transportistas.
·
Cooperativas de seguros.
·
Cooperativas sanitarias.
·
Cooperativas de enseñanza.
Normativa por comunidades -
Banco España
Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla y León , Castilla la Mancha,
Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid,
Murcia.
Normativa Comunidad Valenciana
En el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana Num 5552 10.07.2007 se
encuentra el Decreto 99/2007, de 6 de julio, del Consell, sobre
Cooperativas de Sección de Crédito en la Comunidad Valenciana.
Los puntos tratados más importantes son:
. Las cooperativas de cualquier clase (excepto las de crédito) podrán
dotarse de una sección de crédito.
. Las responsabilidades del Institut Valencia de Finaces en la
concesión y control de las secciones.
. Requisitos para obtener y conservar la autorización, recursos
propios no inferiores a 150.000,00 € , buena organización ...
. Nombramientos del director, Libros de actas, obligaciones de
información, informe complementario
. Comunicación de errores e irregularidades por parte de los
auditores.
. Derogación de anteriores ordenes y decretos.
Operatoria en la Sección
de Crédito
Las Secciones de Crédito
son entidades financieras “con todas las de la ley”. En España su mayor
implantación por número lo encontramos en: Cataluña, Comunidad Valenciana,
Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha y Galicia.
Los socios de la
Cooperativa utilizan los servicios de la Sección de Crédito como auténticos
bancos, con la única imposibilidad de enlazar directamente con el sistema
bancario español.
Los productos habituales
son: cuentas de ahorro, cuentas corrientes e imposiciones a plazo fijo.
Estos pasivos servirán para financiar a los socios y a la propia
Cooperativa.
Los préstamos,
generalmente a medio o largo plazo, y los créditos, anuales, ayudan a los
socios a conseguir la financiación necesaria para la explotación de sus
fincas.
Otras secciones de la
Cooperativa (tienda de suministro, gasolinera, …) que facturan al socio
pueden realizar los cargos a las cuentas-Sección de los mismos. De igual
modo los abonos (ventas de las cosechas, subvenciones, nóminas) también
podrán ser anotados.
Las ventajas son evidentes
para la Cooperativa: cobra intereses por el aplazamiento de los pagos,
controla el total del riesgo del socio y consigue una tesorería más
desahogada. Una última ventaja es la fidelización con nuestro
socio-cliente.
El problema anteriormente
mencionado sobre la imposibilidad de acceder al sistema bancario puede ser
resuelto, y de hecho lo esta, utilizando el sistema de “doble cuenta”. La
Cooperativa firma un acuerdo de colaboración con un banco o caja. Por cada
cuenta en la Sección se apertura una en la otra entidad.
Sobre las cuentas-banco se
logra acceder al sistema bancario (transferencias, pago pensiones, telefonía
etc.). Diariamente los saldos de las cuentas-banco son igualados a una
cantidad fijada y las diferencias son abonadas o cargadas en la cuenta
general de la Sección mantenida en el banco.
Con todo lo dicho ¿qué
operaciones debe contemplar una aplicación para Sección de Crédito? La
respuesta es sencilla, prácticamente toda la operatoria de un banco o caja:
1-) Mantenimiento
(aperturas, modificaciones, cancelaciones) y liquidación libretas ahorro,
cuentas corrientes, cuentas créditos, imposiciones, y préstamos.
2-) Caja o ventanilla que
facilite los ingresos y reintegros en metálico y no metálico.
3- ) Importación de
ficheros mediante modelos normalizados. Ejemplos serían el CSB34 (norma 34
del Consejo Superior Bancario), con el CSB19, o el CSB43.
4-) Generación de ficheros
al exterior para abonar o cargar operaciones a través de otra entidad
financiera o gestionar la “doble-cuenta”.
Fecha de operación y de valor
En nuestra
operativa diaria con cualquier entidad financiera, (sección de crédito,
banco o caja) existe dos fechas fundamentales que pueden provocarnos más de
una desagradable sorpresa. Son las denominadas “fecha de operación” y “fecha
de valor”.desagradable sorpresa.
La fecha de operación es el
día en la que se efectúa el apunte en la cuenta. Por ejemplo hoy 2 de enero
(fecha de operación), hago un ingreso inicial de 600.00 €. La ordenación por
la cual la entidad nos presenta los movimientos, en extractos o libretas, es
precisamente por fecha de operación.
La fecha de valoración para
una cantidad monetaria es la fecha a partir del cual ese importe afectará
al devengo de intereses acreedores o deudores.
Con el ejemplo anterior
supongamos que la fecha valoración nos lleva al 04/01/20xx.
El 03/01/ 20xx yo podría
disponer del total pero ante una hipotética liquidación al final del día
¿cuántos intereses me darían por valoración? En esta fecha el saldo por
valoración es 0 y aplicando saldo valoración * días * interés da un
resultado de 0.
Día Movimiento
Saldo Contable Saldo Valoración
0 0
02 + 600.00
600.00 0
03 600.00 0
04 600.00 600.00
Los límites sobre
valoración de cargos y abonos en cuentas activas y pasivas, en cuentas
corrientes, de crédito, y libretas de ahorra los encontrará en la Circular
8/1990 del Banco de España en su anexo IV.
La regla para la aplicación
es sencilla: usted como cliente o empata o pierde. Así una disposición
tendrá efecto el mismo día. Mientras la entrega en metálico antes de las
11:00 se valorará el mismo día y posterior a la hora el siguiente día
hábil.
En el anterior párrafo se
ha introducido un nuevo concepto “día hábil”. Son días hábiles aquellos en
que la entidad ofrece servicio de caja. Descartamos así los sábados
cerrados, domingos y festivos en la plaza.
En un hipotético ingreso de
800.00 € en efectivo a las 12:00 el viernes 03/01/20xx la fecha de
valoración será el siguiente día hábil.
Averigüemos el día hábil.
El sábado y domingo la entidad permanece cerrada, y el lunes es Reyes
(festivo), nada más ni menos será efectivo el 07/01/20xx.
La cosa puede ser muy
seria, supuesto el día 03/01/20xx un descubierto de 700.00 € (por
valoración y operación) tras el ingreso y pasar a un saldo contable
acreedor. Durante cuatro días el saldo valoración será deudor y los
intereses calculados deudores.
AEB-CSB
Tras las siglas CSB se
esconde el desaparecido “Consejo Superior Bancario” cuyas funciones
fueron asumidas por la Asociación Española de Banca”
www.aebanca.es .
Entre sus labores se
encuentra la normalización de ficheros de intercambio y procesos operativos.
Seguidamente se listan las normas y procedimientos bancarios especificados
de mayor interés:
1. Supresión física de
cupones y sistema de titulo múltiple y variable.
2. Cheque en cuenta
corriente.
3. Codificación de
entidades del sistema financiero
4. Transferencia bancaria
normalizada
5. Nuevo sistema para el
tratamiento de las operaciones financieras en títulos nominativos
6. Recibo normalizado.
7. Transferencia indirecta
normalizada.
8. Transferencia interior
normalizada.
9. Cámaras de compensación
bancaria.
10. Normalización de
cuentas entre bancos
13. Codificación de
oficinas de entidades de crédito y ahorro
14. Cámaras de compensación
bancaria
15. Normalización del
cheque bancario
16. Normalización de claves
para las autentificación de ordenes entre bancos.
17. Libro de firmas
autorizadas en microfichas.
19. Adeudos por
domiciliaciones en soporte magnético.
21. Relación de plazas
acogidas al sistema de presentación y cobro de efectos mediante carta-aviso.
22. Normalización de las
cartas remesa/devolución de efectos entre bancos con cuenta centralizada o
directa.
26. Normalización del
impreso de solicitud de transferencias/cheques
27. Modificación de los
formularios de transferencias y cheques.
29 Traspaso entre bancos de
títulos depositados no fungibles.
31. Remesa de efectos en
soporte magnéticos entre bancos.
32. Remesa de efectos en
soportes magnéticos de clientes a bancos.
33. Normalización del
cheque de viaje.
34. Ordenes en soporte
magnético para emisión de transferencias y cheques por: pagos de nóminas y
pensiones y otros.
37. Identificación
normalizada de cuentas.
39. Medidas de control y
cautelares en la apertura de cuentas corrientes y entrega de talonarios a
nuevos clientes.
41. Normalización de modelo
de ordenes de valores.
42. Recibo normalizado para
pago de letras.
43. Información normalizada
de cuenta corriente.
44. Timbrado de recibos
metálicos.
45. Intercambio entre
entidades de adeudos domiciliados.
46. Sistema informático de
compensación.
47. Intercambio de
transferencias en soporte magnético.
49. Cuenta de valores.
50. Oren de domiciliación.
51. Normalización de
cheques carburante.
52. Sistema mecanizado de
compensación: cheques carburantes.
53. Pagaré normalizado.
54. Sistema informático de
intercambio de efectos con truncamiento.
55. Compensación de cheques
de cuenta corriente.
56. Pagare de cuenta
corriente normalizado.
57. Cobros por ventanilla.
58. Créditos comunicados en
soporte magnético para su anticipo y gestión de cobro.
59. SWIFT
60. Recaudación de tributos
y otros ingresos municipales.
61. Manual de operaciones
con emisoras de valores.
62. Normas aplicables a
determinadas operaciones y servicios.
63. Procedimiento
centralizado de información y ejecución de embargos de dinero en cuentas a
la vista abiertas en entidades de depósito por deudas tributarias y otras de
derecho público.
64. Códigos de barras en
documentos financieros. Sistemas de cobro en autoservicio y ventanilla.
Proceso de la
concesión de préstamos Hipotecarios
Introducción
Entre las operaciones de activo que realiza la Cooperativa con sección de
crédito figuran los préstamos hipotecarios, en los cuales el crédito se
garantiza habitualmente por una hipoteca sobre bienes inmuebles.
La hipoteca es un derecho real de garantía que afecta a determinados bienes
y afianza el cumplimiento de un crédito, con la concesión al titular del
derecho a realizar el valor de los bienes, sea cual sea el poseedor, por los
procedimientos legales establecidos, en incumplimiento del deudor. La
hipoteca es una obligación subsidiaria que sustituye hasta que se liquida
completamente la obligación principal ; es decir, los pagos parciales no
liberan la afección del bien.
Los contratos de préstamo hipotecario se formalizan en escritura pública
autorizada por notario, debiendo estar inscritos en el Registro de la
Propiedad en el caso de inmuebles.
El Consejo Rector, con el visto bueno de la cooperativa de Servicios de
Secciones de Crédito, debe de determinar el tanto por ciento (%) sobre la
valoración de las garantías se puede dar como importe máximo del préstamo.
Este importe será del 70% y hasta el 80%, en los casos de gran vinculación
(nómina domiciliada, cosecha en otras secciones, etc.).
Respecto a la tipología de los índices de referencia señalar lo siguiente:
Tipo fijo
Siempre se paga la misma cantidad durante la vida del préstamo, en las
cuotas de los sucesivos vencimientos se liquidan capital e intereses.
Tipo variable (con pago variable)
La operación se inicia a un tipo de interés fijo durante un periodo de
tiempo determinado y varia en función de unos índices de referencia a partir
de esa fecha, más un margen determinado. Las revisiones se realizan
normalmente cada año.
Tipo mixto
El tipo de interés es fijo durante un largo periodo de tiempo, normalmente
cuatro o cinco años y después es variable. Sí que se conoce con certeza la
duración de la operación.
Tipo variable (con pago fijo)
Conocemos la cantidad a pagar en cada recibo, pero no conocemos la duración
de la operación. La duración dependerá de la evolución de los tipos de
interés, es decir, el índice de referencia pactado.
Los índices de referencia para préstamos a interés variable, recomendados
por el Banco de España, son los siguientes: (http://www.bde.es/infoest/a1801.pdf)
Tipo medio de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades
financieras (IRPH entidades).
Tipo medio de préstamos hipotecarios de bancos (IRPH bancos).
Tipo medio de préstamos hipotecarios de Cajas de Ahorro (IRPH cajas).
Indice publicado pon la Confederación de Cajas de Ahorros (CECA).
Rendimiento interno de la deuda pública del Estado de dos a seis años.
Tipo medio de los depósitos interbancarios a un año (EURIBOR a un año).
Admisión de solicitudes
Los préstamos hipotecarios, debido a su destino, suelen ser de cantidades
muy elevadas y para largos plazos, por lo que debemos ser capaces de
adaptarnos en los pagos a realizar y en el plazo de la operación a la
capacidad de generar recursos de nuestros clientes.
Antes de entregar los impresos de solicitud a los interesados, se deberá
realizar un planteamiento estimativo previo, tanto para determinar si la
modalidad es viable, como para no fundamentar falsas expectativas.
Los solicitantes de un préstamo hipotecario serán personas que consten como
titulares de las fincas en el Registro de la Propiedad, o personas
debidamente autorizadas por ellos. Cuando la finalidad hipotecaria sea
financiar la compra a terceros, las solicitudes de préstamo han de ser
formuladas y suscritas por los futuros compradores, ya que la titularidad de
la escritura de hipoteca a otorgar irá a su nombre.
Cuando la propiedad figura inscrita a favor de más de un propietario, el
préstamo deberá estar solicitado y formalizado conjuntamente por todos ellos
o por uno con el previo consentimiento por escrito del resto.
A la hora de vender el producto, debemos saber transmitir al cliente el
coste total de la operación y las condiciones globales que se están
firmando, ya que muchas veces el cliente se fija únicamente en el tipo de
interés de partida y no tiene en cuenta el resto.
En este tipo de operaciones, tienen mucha importancia las comisiones, las
revisiones de tipo de interés y la obligatoriedad de contratar otros
productos en la entidad (seguros de vida, domiciliaciones de nómina, planes
de pensiones, etc.), lo cual hace encarecer la operación de forma
significativa y por tanto debe ser un argumento fundamental que la sección
de crédito debe de explotar porque, en general, tienen mejores condiciones
que la competencia.
Los préstamos hipotecarios siguen un procedimiento concreto regulado por
ley, que en resumen es el siguiente:
Es necesario entregar al cliente las condiciones financieras en el documento
de solicitud.
Una vez se empieza a tramitar la operación, se incurren en unos gastos
necesarios para estudiar la operación y que consecuentemente irán a cargo
del solicitante en el caso de que la operación se formalice, se trata de la
tasación del bien y de información registral.
En caso de aprobación, se entregará una oferta vinculante y cuyas
condiciones la sección de crédito está obligada a mantener durante diez
días.
La escritura estará en la notaría tres días antes de su firma por si el
cliente quiere revisarla.
La escritura debe de inscribirse en el Registro Mercantil para tener
validez.
Documentación a presentar por los solicitantes
El interesado deberá suscribir la solicitud de operación y aportará los
siguientes documentos:
para: Personas físicas
N.I.F
Justificante de ingresos (nómina, liquidación de cosecha, etc.)
Declaración de la renta y del patrimonio del último ejercicio
Informe de gerencia y última liquidación cosecha
para: Personas jurídicas
N.I.F.
Balance y cuenta de explotación de los últimos tres años
Cuentas anuales del último ejercicio
Primera copia inscrita de la escritura de constitución
Primera copia inscrita de apoderamiento y nombramiento de cargos
Impuesto sobre sociedades del último ejercicio
Ultima declaración anual de operaciones, retenciones de IRPF e IVA
Tres últimas liquidaciones mensuales a la Seguridad Social
Informe de gerencia y última liquidación cosecha.
Documentación a obtener por la Sección de Crédito.
La Sección de crédito, como oficina gestora, se encargará de obtener:
* Datos de la finca en el Registro de la Propiedad
Sirve para conocer la titularidad registral de la finca, así como su
descripción y cargas. Este documento se obtendrá del Registro de la
Propiedad donde figure inscrita la finca y no podrá suplirse por
certificaciones catastrales. La validez de estas notas registrales es de un
mes desde su obtención.
* Datos del Registro Mercantil
Cuando intervienen sociedades mercantiles en la operación , habrá de
solicitarse la correspondiente nota del Registro Mercantil con el fin de
verificar la vigencia de la inscripción, el objeto social y los poderes de
los representantes. La validez de estas notas registrales es de seis meses
desde su obtención.
* Dictamen pericial de las fincas
La sección de crédito estará en permanente contacto con el tasador al objeto
de facilitarle toda la documentación que requiera y así pueda emitir su
informe sin condicionantes o advertencias; su periodo de caducidad se
establece en seis meses.
Para solicitar el dictamen se formalizará por duplicado un documento que
firmará el solicitante, una copia se le entregará a este y el original
quedará en poder de la sección de crédito para asegurarse el cobro posterior
de la valoración.
La Cooperativa de Servicios de Secciones de Crédito designará, de entre
todas las inscritas en el Banco de España, a una sociedad de tasación para
realizar estas valoraciones.
Al recibir el certificado original de tasación y el informe, la sección de
crédito deberá incorporar una copia al expediente del préstamo y otra
entregársela al solicitante.
El importe de la peritación sirve de base para determinar el capital a
conceder (como referencia será el capital prestado y un año de interés) y la
cuantía de la póliza de seguro.
* Riesgos declarados al Banco de España
* Análisis de empresa
Según lo indicado para préstamos en general, se requiere un análisis más
profundo debido a los plazos más dilatados en los que se soporta el riesgo.
* Seguro de riesgos
Cuyo beneficiario es la Cooperativa con sección de crédito y que cubre el
bien hipotecado por el riesgo de incendio y otros daños.
Análisis de los aspectos jurídicos
Las secciones de crédito verificarán los siguientes aspectos:
* Identidad de la finca
Se confrontarán los aspectos registrales obtenidos directamente del Registro
de la Propiedad o bien facilitados por la empresa de servicios contratada
para ello, con la diligencia de inscripción del propio Registro que consta
en el final de la escritura de propiedad o en anotaciones en el margen de la
hoja que recoge la descripción de la finca.
También se comprueba que la descripción que figura en la escritura, así como
la ubicación, la superficie y el volumen construido coincide con la
información que figura en el dictamen pericial.
* Cargas
Este es un apartado muy importante que requiere de un examen muy riguroso.
Cuando la finca a hipotecar se encuentra libre de cargas, debe de figurar en
los términos siguientes: "libre de cargas" o "sin cargas". En caso
contrario, se consultará con Asesoría Jurídica la situación real por si es
preciso realizar alguna cancelación previa o plantear cualquier otra
actuación que se requiera.
* Título de dominio
La finca debe de figurar inscrita a nombre del solicitante o bien a nombre
de la tercera persona que lo ofrece en garantía del préstamo solicitado.
Otras circunstancias a tener en cuenta
Confirmar que está totalmente pagado el precio o ha sido aplazado total o
parcialmente, cuando el título de propiedad consiste en la escritura de
compraventa. Si fue aplazado, se deberá acreditar la cancelación de la parte
pendiente mediante un documento notarial.
En operaciones que requieran previamente la "declaración de obra nueva",
será necesario obtener la licencia municipal de obras y el certificado de
finalización de obras.
Análisis de aspectos económicos.
La sección de crédito, para establecer la oportunidad de las operaciones,
realizarán los siguientes estudios:
* Estudio financiero
El establecimiento del interés estará en función de la finalidad (vivienda,
inversión, etc.) y de la garantía (vivienda, local comercial, finca rústica,
etc.)
* Valoración de la solvencia
Se deberá evaluar la información disponible del solicitante y de las demás
personas implicadas en la operación sobre los riesgos mantenidos tanto en la
propia sección como en otras entidades financieras. También se deberá
evaluar la capacidad de devolución del solicitante.
* Valoración de las garantías
Se tendrá cuidado en que las valoraciones de los peritos se ajusten lo
máximo posible a la realidad, teniendo en cuenta el valor intrínseco y la
oferta y demanda del mercado en la localidad.
Si la garantía son pisos, locales y edificios acabados, la cantidad máxima a
la que puede acceder el solicitante se determina a partir de la valoración
obtenida, el porcentaje de referencia es del 80% como máximo. Si la
valoración del perito no concuerda con la declarada por el peticionario,
prevalece siempre la de menor cuantía.
Si la garantía es un edificio en construcción, el valor de la garantía varía
a medida que se realizan las obras; a su finalización la garantía adquiere
un valor que puede considerarse estable a corto plazo. El importe del
préstamo viene determinado por la aplicación del porcentaje reglamentario
sobre el valor final del inmueble, que corresponde con el valor en venta,
los fondos se librarán a favor del prestatario a medida que se presentan las
certificaciones de obra.
Si la garantía es una finca rústica, se ha de recurrir a informes técnicos
más especialistas. Se ha de diferenciar el valor de la finca del de otros
elementos como motores, invernaderos, etc., los cuales no han de computar a
efectos de fijar el límite del capital a conceder.
Si se trata de segundas hipotecas, hay que prestar especial cuidado en este
aspecto ya que a la deuda pendiente propiamente dicha de la primera
hipoteca, se deberá aumentar el importe de gastos y costas en los que
inevitablemente se incurrirá, por ello a la hora de establecer el margen de
garantía que debe existir entre el capital concedido por la sección de
crédito y el valor del bien hipotecado, se han de tener en cuenta estas
consideraciones.
Aprobación y formalización.
Una vez dispongamos de toda la documentación y esté completamente redactada
la propuesta, la aprobación del expediente y su constitución siguen la linea
general marcada para cualquier otro préstamo.
La sección de crédito deberá verificar que el notario redacte la escritura
de acuerdo con la minuta correspondiente al tipo de operación a constituir.
De acuerdo entre las partes, se determinará el notario que otorgará la
escritura, al cual se le entregará la documentación necesaria para llevarla
a cabo.
El notario comunicará la fecha y hora para dejarlas establecidas de mutuo
acuerdo con los otorgantes.
La representación de la Cooperativa con sección de crédito debe de recaer
sobre personas con poderes al efecto; estas personas deberán seguir
atentamente la lectura de la escritura para cerciorarse de que sus términos
concuerdan con la operación aprobada.
Otros aspectos a tener en cuenta
Provisión de fondos
La provisión de fondos corresponde a la suma de todos los gastos ocasionados
desde la formalización de la escritura del préstamo hipotecario hasta la
correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad. La provisión se
calcula según la peritación de la finca ofrecida en garantía y el importe de
la hipoteca.
Desde la notaría/gestoría se remitirá a la sección de crédito el cálculo de
la provisión realizada junto con el comprobante que se entregará al cliente
como justificación de su desembolso.
Gestión de la inscripción
La Coop designará la empresa encargada de tramitar la liquidación e
inscripción de las escrituras. La sección de crédito y al objeto de que los
trámites sean realizados con eficacia, debe de tener en cuenta que se
dispone de un plazo de 60 días hábiles a contar desde la fecha de anotación
de dicha escritura en el Libro Diario del Registro de la Propiedad para
realizar la inscripción registral; si esto no es posible, podría resultar
perjudicada la operación crediticia. Igualmente, se tendrá en cuenta que el
plazo para la presentación de las escrituras a la oficina Liquidadora a los
efectos impositivos es de 30 días, transcurridos los cuales se genera una
sanción.
Realizada la autoliquidación y la inscripción de las escrituras, la
notaría/gestoría a través de la sección de crédito deberá liquidar a los
titulares el sobrante de la provisión de fondos, en su caso.
Archivo de las escrituras
El archivo de las escrituras de préstamos hipotecarios corresponde a las
secciones de crédito
Modificaciones de escrituras de préstamos hipotecarios
Las modificaciones que presupongan cambios administrativos, económicos o
jurídicos, en las condiciones pactadas en escritura de los préstamos
hipotecarios, se formalizan a través de la escritura de modificación
correspondiente.
Para analizar el alcance de la modificación solicitada, se ha de considerar
en cada caso su aspecto jurídico y económico.
Factores a considerar en el aspecto jurídico
La modificación a efectuar, no ha de presuponer para el futuro del préstamo
hipotecario ningún obstáculo ni perjuicio en el caso de una ejecución por
vía judicial; especialmente por lo que respecta a la pérdida de rango de la
hipoteca al anteponer otras cargas registrales antes de la nuestra. Es
recomendable solicitar de la Asesoría Jurídica el oportuno dictamen sobre su
viabilidad.
Factores a considerar en el aspecto económico
Se cuidará que la modificación propuesta no afecte negativamente a las
condiciones económicas actuales y en particular que no hay disminución de
garantías, nunca se ha de aumentar el % de riesgo actual.
Documentación a aportar
El expediente de modificación constará de los siguientes documentos:
Carta del cliente solicitando la operación
Informe del Director apoyando la modificación
Notas registrales actualizadas de las fincas afectadas
Primera copia inscrita de la escritura del préstamo hipotecario
Casos que pueden presentarse
Agrupaciones
Como consecuencia de haberse otorgado una escritura de agrupación, se pide
que la finca resultante responda de la carga hipotecaria que gravita sobre
las fincas agrupadas.
Además de la documentación indicada anteriormente, es imprescindible
aportar:
tasación actualizada de las fincas agrupadas
escritura otorgada de la agrupación
notas registrales actualizadas de las fincas afectadas
Como factores a considerar, hay que tener en cuenta si se produce un
incremento del riesgo, confirmando que el valor asignado a la finca
resultante de la agrupación ha de coincidir con la suma de los que tenían
las fincas agrupadas.
División de una finca (escritura de segregación)
Como consecuencia de haberse otorgado una escritura de segregación, se
solicita la división de la responsabilidad hipotecaria de acuerdo con las
fincas resultantes.
Además de la documentación indicada anteriormente, es imprescindible
aportar:
tasación actualizada de las fincas resultantes
escritura otorgada de la segregación
nota registral actualizada
cuadro de distribución
Como factores a considerar, hay que tener en cuenta que el % de riesgo que
responde cada finca permanece constante, es decir, que la responsabilidad
hipotecaria según el cuadro de aportado se ha distribuido proporcionalmente
a los valores de tasación.
Se puede solicitar que a la vez que se segrega se libere la responsabilidad
de algunas fincas.
Como factores a tener en cuenta en estos casos, hay que tener en cuenta que
la liberación no comporte un incremento del riesgo actual, si esto llegara a
ocurrir, se le debería proponer al cliente la realización de una
amortización anticipada para volver a equilibrar esta relación.
También se ha de analizar si la segregación no comporta una disminución del
valor comercial o estratégico de las fincas sobre las cuales continúa
ejerciéndose la carga hipotecaria.
Modificación del periodo de carencia.
Se solicita ampliar el periodo de carencia del préstamo hipotecario
Además de la documentación indicada anteriormente, es imprescindible
aportar:
carta-solicitud del promotor en la que se indica el motivo de la petición.
tasación actualizada donde se indica el estado y ritmo de las obras.
Como factores a considerar, hay que analizar los motivos por los que el
promotor solicita la carencia por si la causa es un cambio en su situación
económica. Con el certificado de tasación tendremos una referencia clara de
si el capital entregado hasta la fecha está en concordancia con el estado de
la obra.
Modificación del periodo de amortización.
Se trata de ampliar el periodo de amortización pactado en la escritura del
préstamo hipotecario.
Además de la documentación indicada anteriormente, es imprescindible
aportar:
carta solicitud del cliente argumentando su petición.
nota registral actualizada de las fincas afectadas.
tasación actualizada.
Como factores a tener en cuenta, hay que tener en cuenta que esa prórroga no
perjudique el buen fin del préstamo hipotecario.
Modificación del tipo de interés.
Se solicita la adecuación del tipo de interés a los vigentes en el mercado
Además de la documentación indicada anteriormente, es imprescindible
aportar:
carta solicitud del cliente.
nota registral actualizada.
estudio del cliente para determinar si económicamente es rentable.
Actualización de la base de datos
Una vez formalizada la escritura, si la modificación presupone algún cambio
administrativo, se procederá a actualizar los datos necesarios en las
aplicaciones informáticas que gestionen estas operaciones.
Custodia de la documentación
La sección de crédito archivará dentro del expediente del préstamo
hipotecario, toda la documentación de las modificaciones aprobadas.
Seguros
De acuerdo con la Ley del Mercado Hipotecario, es obligatorio en la
constitución de un crédito hipotecario que el solicitante tenga contratado
un seguro de daños sobre el bien ofrecido en garantía, designando como
beneficiario, en caso de siniestro, a la entidad financiera (Cooperativa con
sección de crédito).
Resulta muy conveniente garantizar la solvencia personal del titular de la
operación crediticia, mediante la contratación de un seguro de daños
personales (vida, invalidez) para cubrir la amortización de la deuda
pendiente en el caso de muerte o incapacidad del titular. Este seguro,
además de incrementar la solvencia y la capacidad del crédito del
solicitante, representa una previsión elemental para proteger a su familia
ante este tipo de contingencias.
Proceso de la concesión de
créditos
Introducción
La Cuenta
de Crédito es un contrato de carácter mercantil, en virtud del cual se
concede un límite de disponibilidad de crédito, en función de la garantía y
según unas condiciones determinadas. La característica diferencial de esta
forma de crédito es la facultad que se concede al cliente de efectuar los
reintegros e ingresos que considere oportunos, siempre que no sobrepase el
límite estipulado.
Se
conceden particularmente a las pequeñas y medianas empresas y a los
profesionales, para que dispongan de un fondo de maniobra para financiar
necesidades de tesorería.
Es un
producto que puede traer complicaciones en su devolución, ya que al no
exigirse ningún pago de forma periódica después puede representar un
desembolso excesivo para el deudor; por eso es muy importante la
determinación correcta del límite y el seguimiento permanente que se ha de
hacer sobre la evolución del socio deudor para evitar que se convierta en
una financiación permanente.
Titulares
Pueden ser
titulares de una cuenta de crédito todas las personas con capacidad para
obligarse, tanto físicas como jurídicas, pero siempre deberán ser
obligatoriamente los mismos que los de la cuenta corriente vinculada.
Durante la
vigencia de la cuenta de crédito la sección de crédito ha de controlar que
se cumplen las dos condiciones siguientes:
todos los
titulares de la cuenta corriente han de ser titulares de la cuenta de
crédito
todas las
firmas reconocidas para operar con la cuenta corriente tendrán poderes
suficientes para operar con la cuenta de crédito, es decir, poder específico
para tomar dinero a crédito.
Garantías
Se aceptan
las mismas que la Cooperativa con sección de crédito establece para los
préstamos. En los casos de solvencia personal del mismo solicitante o de los
avalistas es conveniente formalizar una póliza de vida. En otros tipos de
garantía y según las condiciones de la operación, se puede aconsejar así
mismo suscribir una de estas pólizas.
Plazo
Es el
tiempo de vigencia de la operación. Se recomienda que el periodo de vigencia
sea como máximo de 1 o 2 años.
Comisiones
La comisión
a aplicar se establece en función de la línea de crédito a constituir.
Están
previstas comisiones de apertura, de estudio, de disponibilidad, de máximo
excedido y de gestión de reclamaciones de impagados.
Para
efectuar cualquier modificación de las comisiones, el Director de la sección
de crédito ha de solicitarlo al nivel jerárquico adecuado. La modificación
tendrá efectos desde el primer día del periodo dentro del cual se efectúa el
cambio
Intereses
Los
intereses son los fijados en la solicitud/aprobación, en función del plazo y
de la línea de crédito establecida.
El
Director de la sección de crédito solicitará la modificación de intereses al
nivel jerárquico adecuado, la cual tendrá efecto sobre todo el periodo en el
que se hace el cambio.
Glosario
de términos
Capital
concedido: Importe máximo hasta el cual podrá disponer el cliente en la
cuenta corriente vinculada, según las condiciones pactadas en el contrato,
antes de cualquier amortización
Límite de
capital actual :Importe máximo del crédito hasta el cual podrá disponer el
cliente en un momento dado. Puede ser modificado en función de los aumentos
y disminuciones acordadas.
Saldo de
capital dispuesto: Importe de capital que se ha dispuesto en un momento dado
de la vida de la cuenta de crédito.
Saldo de
capital no dispuesto: Diferencia entre el Límite de Capital actual y el
Saldo dispuesto en cualquier momento de la vida de la cuenta de crédito.
Saldo de
capital excedido: Se origina por un cargo incondicional consecuencia de
intereses, comisiones, etc., por un importe superior al disponible.
Plan de
amortización: Disminuciones periódicas, pactadas en contrato, del límite de
capital actual.
Liquidaciones: Proceso por el cual se debitan los intereses y comisiones
devengados según las condiciones pactadas; se efectuará de acuerdo con la
periodicidad indicada en el contrato y en la fecha señalada.
Liquidaciones de intereses de saldo pasivo: Intereses por saldos
acreedores, se liquidarán periódicamente al tipo establecido.
Liquidaciones de intereses de saldo activo: Intereses para el crédito
utilizado hasta el Límite de Capital actual; se liquidará según el tipo de
interés pactado en el contrato aplicado sobre los saldos de capital
dispuesto.
Liquidaciones de intereses de excedido: La base de cálculo será el excedido
provocado sobre el límite de la cuenta.
Comisión
de apertura: Se aplica sobre el capital concedido, al tipo pactado en el
contrato y se cobra en el momento de la constitución.
Comisión de
estudio: Se aplica sobre el capital concedido, al tipo pactado en el
contrato y se cobra en el momento de la constitución.
Comisión
de disponibilidad: Se cobra periódicamente dentro del proceso de
liquidación; se aplica sobre el saldo medio no dispuesto al tipo pactado en
el contrato.
TASA
EFECTIVA (TAE): Es el coste que el cliente soporta en la operación
formalizada, considerándola a la vez un instrumento que permite al cliente
comparar de forma homogénea diferentes posibilidades de préstamos o créditos
al objeto de decidir sobre diversas alternativas.
Esta tasa
debe de constar en los recibos de cada una de las liquidaciones practicadas.
Solicitud
y aprobación
Para el
trámite de la solicitud son válidas todas las consideraciones generales
establecidas en el apartado de los préstamos.
Particularmente hay que señalar lo siguiente:
*
Negociaciones de la cuenta de crédito
Se
negocian con el cliente los siguientes aspectos: el Límite de capital, la
duración, el tipo de interés y las demás condiciones de la cuenta de
crédito.
* Impresos
de solicitud y documentación a aportar
Los
impresos a formalizar y la documentación que el solicitante ha de aportar
son los mismos que los establecidos para las operaciones de préstamo.
El
interesado deberá suscribir la solicitud de operación y aportará los
siguientes documentos:
para:
Personas físicas
D.N.I /
N.I.F
Justificante de ingresos (nómina, liquidaciones de cosecha, etc.)
Declaración de la renta y del patrimonio del último ejercicio
Informe de
gerencia y última liquidación cosecha
para:
Personas jurídicas
D.N.I /
N.I.F.
Balance y
cuenta de explotación de los últimos tres años
Cuentas
anuales del último ejercicio
Primera
copia inscrita de la escritura de constitución
Primera
copia inscrita de apoderamiento y nombramiento de cargos
Impuesto
sobre sociedades del último ejercicio
Ultima
declaración anual de operaciones, retenciones de IRPF e IVA
Tres
últimas liquidaciones mensuales a la Seguridad Social
Informe de
gestión y última liquidación cosecha.
* Informe
del Director de la sección de crédito
Todos los
documentos aportados deben de recoger la máxima información sobre el
solicitante, los avalistas, las garantías y las condiciones de la cuenta de
crédito solicitada
El
Director de la sección de crédito redactará un informe de la operación en
base al conocimiento del cliente, la conveniencia de atender la operación
propuesta y cualquier otra circunstancia que justifique a dé soporte a su
resolución.
*
Aprobación
Las
solicitudes de las cuentas de crédito se aprobarán de acuerdo con la
delegación de funciones establecida. El trámite administrativo para resolver
una solicitud es el mismo que en las operaciones de préstamo.
Constitución
y operativa
Es
necesario formalizar la Póliza de cuenta de crédito.
Si en el
momento de la constitución de la cuenta de crédito, el saldo de la cuenta
corriente vinculada está en descubierto, se considerará como primera
disposición de la cuenta de crédito.
* Gastos
de constitución
En
términos generales, en la apertura de una cuenta de crédito se cobra una
comisión de apertura y una comisión de estudio sobre el límite concedido.
Además en:
garantía
no hipotecaria: ha de intervenir el Fedatario público.
garantía
hipotecaria: se debe de tener en cuenta la oportuna provisión de fondos para
liquidar los honorarios del notario y del registrador de la propiedad además
de los posibles impuestos.
*
Retenciones cautelares
Se procede
igual que en los préstamos, con la particularidad de que si tiene en
garantía un depósito de ahorro debe de ser disminuido en función de las
amortizaciones realizadas.
* Archivo
de documentos
Se
procederá según lo indicado para préstamos
*
Operativa
El cliente
opera únicamente sobre la cuenta corriente, en la cual se acepta que los
cargos provoquen un saldo deudor de importe igual o inferior al límite
disponible de la cuenta de crédito. No se permiten operaciones con fecha de
valor anteriores a 90 días de la operación.
El cliente
recibe los extractos de la cuenta donde se reflejan todas las operaciones y
las liquidaciones correspondientes.
Liquidaciones
de intereses
Liquidaciones
El proceso
de liquidación, que se realiza de forma automática, tiene por objeto
facturar y cobrar las cantidades devengadas por la Sección de crédito
referentes a la cuenta de crédito y al excedido.
*
Intereses
Se aplican
según el tipo de interés establecido en el contrato sobre el capital
dispuesto. El cobro se realizará siempre por vencido, calculados en base al
año comercial de 365 días y aplicando el siguiente criterio:
- en los
reintegros, se aplica valoración del mismo día
- en los
ingresos en efectivo, si se hacen antes de las 11 h. se aplica valoración
del mismo día; si se hacen a partir de las 11 h. se aplica valoración del
día siguiente.
Los
números se calculan multiplicando el saldo final del día por los días que se
mantiene este saldo.
* Comisión
de disponibilidad
Se cobra
el tipo de comisión establecido sobre el saldo medio no dispuesto, con las
mismas condiciones de periodicidad que para los intereses.
*
Intereses de excedido
Los
intereses del excedido se cargan juntamente con la liquidación de la cuenta
de crédito.
* Comisión
por apunte
Se imputa
una cantidad fija calculada sobre todos los apuntes o a partir de un mínimo
de ellos que esteran exentos.
Cargo de la
liquidación
El importe
de la liquidación se cargará el primer día hábil siguiente al vencimiento de
la liquidación, mediante un cargo que puede provocar un excedido si fuera el
caso.
Tipo de
liquidación
Las
liquidaciones de cuentas de crédito se realizarán por periodos naturales.
Los
periodos de liquidación podrán ser mensuales, trimestrales, semestrales o
anuales; siempre existirá una fracción de liquidación hasta el último día
del periodo natural pactado, fracción que puede existir también en la
cancelación en el caso que el vencimiento no coincida con la finalización de
un periodo de liquidación natural.
Modificaciones
Hay que
distinguir entre las modificaciones que precisan de la cumplimentación de un
contrato de modificación debidamente intervenido por Fedatario Público y
aquellas que no lo precisan. Con independencia de que la formalización se
efectúe en contrato o no, deberá hacerse una solicitud que deberá ser
aprobada, formalizada y constituida de acuerdo con la normativa de
préstamos.
Si es
necesario realizar un cambio en el contrato que no se pueda efectuar a
través de la transacción de modificaciones, se deberá proceder a cancelar y
constituir una nueva cuenta de crédito.
Modificaciones que requieren la formalización en contrato e intervención
ante Fedatario Público
Son las
siguientes:
Aumentos
del límite actual
Vencimiento
Periodicidad de las liquidaciones
Garantía
Modificaciones que no requieren la formalización en contrato
Cuando el
titular solicite la modificación de alguna de las condiciones que a
continuación se indican y siempre que no sean más perjudiciales respecto a
las condiciones contratadas inicialmente, no se requerirá la formalización
en contrato y simplemente deberá recogerse en el expediente la solicitud
formulada.
Son las
siguientes:
Disminuciones del límite actual
Las
disminuciones pactada se realizan de forma automática según la fecha
establecida en el contrato. Tienen por finalidad la disminución paulatina
del límite actual de capital de acuerdo con el plan de amortización pactado
en la constitución, en caso contrario se entiende que al vencimiento se debe
de devolver la totalidad del capital dispuesto.
Estas
modificaciones se han de comunicar al cliente mediante la oportuna carta de
aviso.
En las
disminuciones no pactadas, el cliente lo debe de solicitar por escrito. No
se aceptarán disminuciones extraordinarias en el límite de la cuenta si esto
supone quedarse en excedido.
Tipo de
interés
Si se desea
reducir exclusivamente el tipo de interés contratado, la actualización
deberá ser aprobada por el nivel jerárquico adecuado.
Comisiones
Si se desea
reducir exclusivamente el tipo de comisión contratado, la actualización
deberá ser aprobada por el nivel jerárquico adecuado.
Cancelación.
Cancelación ordinaria
Una cuenta
de crédito se considera cancelada al vencimiento de la última amortización,
si existe saldo suficiente para la última liquidación. En cualquier caso, el
límite dispuesto se quedará a cero.
Si se
pretende pactar una renovación, obligatoriamente se ha de disminuir el
límite un 10% respecto del anterior. Si se tratara de una renovación con
aumento del límite, se deberían aportar nuevas garantías.
Cancelación anticipada
Cuando el
cliente solicita una cancelación anticipada se ha de tener en cuenta lo
siguiente:
* el
cliente lo solicita por escrito o nos firmará el recibo con la última
liquidación y devolución del saldo dispuesto.
* se
realiza una simulación de la cancelación anticipada para obtener una
liquidación provisional y así poder confirmar la existencia de saldo
suficiente en la cuenta corriente vinculada.
* el día
convenido se practicará la liquidación definitiva y se cargará en el saldo
acreedor disponible.
Liberación
de garantías
Si la
garantía es hipotecaria, el cliente ha de solicitar el otorgamiento de la
escritura de cancelación de hipoteca; si la garantía es de valores o de un
depósito de ahorro, se ha de proceder al levantamiento de la retención que
les afecta y se dará de baja de la base de datos de garantías pignoradas.
Otras
consideraciones
Excedidos
La cuenta
de crédito podrá tener un excedido por los siguientes motivos:
Por un
cargo de la liquidación de intereses y comisiones si su importe supera el
saldo disponible
Por una
disminución automática del límite si el nuevo límite es inferior al
dispuesto
Por un
cargo normal que supere el disponible. En este caso se requerirá la
conformidad previa por parte del Director de la sección de crédito y por una
cuantía máxima del 5% del límite establecido.
Tratamiento de la morosidad
Son
válidas todas las consideraciones que se indican en el apartado de
préstamos.
Cancelación por fallidos
Una vez
ejercidas todas las acciones legales, etc., encaminadas a la recuperación de
la deuda, si han resultado infructuosas se deberá presentar una propuesta al
Consejo Rector para que declara este saldo como fallido
Residencia española,
extranjera
Residente: Persona que esta en España al menos 180 días de un año. Se indica
en Personas con indicador de residente a "S".
No Residente: Persona que no Esta en España al menos 180 días en un año.
Documento identificación TITULARES
Residente NIF
Español , NIE Extranjero
No Residente NIF Español, NIE PASAPORTE
Cuenta Residente: Los cotitulares son TODOS residentes. Los autorizados
pueden ser residentes y no residentes. Las cuentas se declaran en el modelo
196.
Cuenta No Residente: Los cotitulares son TODOS no residentes. Los
autorizados pueden ser residentes y no residentes. Las cuentas se declaran
en el modelo 296. No se práctica retención.
Liquidación y
cancelación de plazos fijos
Supuesta apertura de Plazo
Fijo, con liquidación trimestral y duración anual con penalización por
cancelación del 1% y un retribución del 4%.
La fórmula para el cálculo de los intereses retribuidos :
Ri = P.i.t/36500
Donde :
Ri = Importe de intereses devengados.
P = Principal de la Imposición. (1.000.000 ptas.).
I = Tipo de interés nominal. (4 % ).
T = días del periodo. (trimestre = 92días).
Liquidación del primer trimestre.
Ri= 1.000.000*4*92/36.500 = 10.054
Retenciones practicadas.
Ri * ircm (18%) = 10.054 * 0,18 = 1.809.
Cancelación:
Hay que tener en cuenta que debe liquidar por los días que quedan por
liquidar.
Si la liquidación se hizo el 19/12/2000 (dos liquidaciones) y cancelamos el
día 20/12/2000.
Tendremos por liquidación
Ri = 1(días)*4(interés)*1.000.000 / 36.500 = 110
Las retenciones practicadas será el 18 % de Ri, 110 * 0,18 = 20.
Y por cancelación.
Rc = 182(días)*1(% cancelación anticipada)*1.000.000(importe)/ 36.500 = 4986
En los contratos de plazos fijos aparece la cláusula " Si la Sección de
Crédito accediese a la cancelación anticipada de estos depósito, una vez
liquidados los intereses pactados hasta la fecha de dicha cancelación
anticipada, se deducirá del principal del depósito un 1% anual por el
periodo que medie entre la fecha de cancelación y el vencimiento del
depósito, sin que esta deducción pueda exceder de los intereses devengados
desde el inicio de la operación".
Liquidación
y cuadro de amortización de préstamos
|
Dado
un préstamo aperturado con un Capital inicial (Co) 600.000, n número
de amortizaciones y liquidaciones 12, ia interés anual 15%.
El interés mensual
15%/n = 15%/12 = 0.0125 mensual
|
Método francés |
Cuota constante |
|
|
|
N |
Deuda pte. |
Im |
Mensualidad |
Amortizado |
amortizado acumu. |
|
0 |
|
|
|
|
|
|
1 |
600000 |
7500 |
54155 |
46655 |
46655 |
|
2 |
553345 |
6917 |
54155 |
47238 |
93893 |
|
3 |
506107 |
6326 |
54155 |
47829 |
141722 |
|
4 |
458278 |
5728 |
54155 |
48427 |
190148 |
|
5 |
409852 |
5123 |
54155 |
49032 |
239180 |
|
6 |
360820 |
4510 |
54155 |
49645 |
288825 |
|
7 |
311175 |
3890 |
54155 |
50265 |
339090 |
|
8 |
260910 |
3261 |
54155 |
50894 |
389984 |
|
9 |
210016 |
2625 |
54155 |
51530 |
441514 |
|
10 |
158486 |
1981 |
54155 |
52174 |
493688 |
|
11 |
106312 |
1329 |
54155 |
52826 |
546514 |
|
12 |
53486 |
669 |
54155 |
53486 |
600000 |
|
|
|
|
|
|
|
Intereses |
49860 |
|
|
|
|
Cuota amortización
cte e interés vencido |
|
| | | |