Administrador@secciondecredito.com
Foro Secciondecredito.com
Inicio
Temas
Enlaces
Noticias
Descargas
» Tipos de cooperativas con sección de crédito
» Normativa comunidades banco de España
» Normativa comunidad valenciana
» Operatoria en la sección de crédito
» Fecha de operación y valor
» AEB-CSB
» Concesión prestamos
Introducción »
Admisión de solicitudes »
Documentación a presentar por los solicitantes »
Análisis de los aspectos jurídicos »
Análisis de aspectos económicos »
Aprobación y formalización »
Modificaciones de escrituras de préstamos hipotecarios »
» Concesión créditos
» Residencia española, extranjera
» Liquidación y cancelación de plazos fijos
» Liquidación y cuadro de amortización de prestamos
» Cartera de efectos
» Modelos fiscales
» Dispositivos hardware
Introducción
La Cuenta de Crédito es un contrato de carácter mercantil, en virtud del cual se concede un límite de disponibilidad de crédito, en función de la garantía y según unas condiciones determinadas. La característica diferencial de esta forma de crédito es la facultad que se concede al cliente de efectuar los reintegros e ingresos que considere oportunos, siempre que no sobrepase el límite estipulado.
Se conceden particularmente a las pequeñas y medianas empresas y a los profesionales, para que dispongan de un fondo de maniobra para financiar necesidades de tesorería.
Es un producto que puede traer complicaciones en su devolución, ya que al no exigirse ningún pago de forma periódica después puede representar un desembolso excesivo para el deudor; por eso es muy importante la determinación correcta del límite y el seguimiento permanente que se ha de hacer sobre la evolución del socio deudor para evitar que se convierta en una financiación permanente.
Respecto a la tipología de los índices de referencia señalar lo siguiente:
Tipo fijo
Siempre se paga la misma cantidad durante la vida del préstamo, en las cuotas de los sucesivos vencimientos se liquidan capital e intereses.
Tipo variable (con pago variable)
La operación se inicia a un tipo de interés fijo durante un periodo de tiempo determinado y varia en función de unos índices de referencia a partir de esa fecha, más un margen determinado. Las revisiones se realizan normalmente cada año.
Tipo mixto
El tipo de interés es fijo durante un largo periodo de tiempo, normalmente cuatro o cinco años y después es variable. Sí que se conoce con certeza la duración de la operación.
Tipo variable (con pago fijo)
Conocemos la cantidad a pagar en cada recibo, pero no conocemos la duración de la operación. La duración dependerá de la evolución de los tipos de interés, es decir, el índice de referencia pactado.
Los índices de referencia para préstamos a interés variable, recomendados por el Banco de España, son los siguientes: (http://www.bde.es/infoest/a1801.pdf)
Tipo medio de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras (IRPH entidades). Tipo medio de préstamos hipotecarios de bancos (IRPH bancos). Tipo medio de préstamos hipotecarios de Cajas de Ahorro (IRPH cajas). Índice publicado pon la Confederación de Cajas de Ahorros (CECA). Rendimiento interno de la deuda pública del Estado de dos a seis años. Tipo medio de los depósitos interbancarios a un año (EURIBOR a un año).