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Aprobación y formalización.
Una vez dispongamos de toda la documentación y esté completamente redactada la propuesta, la aprobación del expediente y su constitución siguen la linea general marcada para cualquier otro préstamo.
La sección de crédito deberá verificar que el notario redacte la escritura de acuerdo con la minuta correspondiente al tipo de operación a constituir. De acuerdo entre las partes, se determinará el notario que otorgará la escritura, al cual se le entregará la documentación necesaria para llevarla a cabo.
El notario comunicará la fecha y hora para dejarlas establecidas de mutuo acuerdo con los otorgantes.
La representación de la Cooperativa con sección de crédito debe de recaer sobre personas con poderes al efecto; estas personas deberán seguir atentamente la lectura de la escritura para cerciorarse de que sus términos concuerdan con la operación aprobada.
Otros aspectos a tener en cuenta
Provisión de fondos
La provisión de fondos corresponde a la suma de todos los gastos ocasionados desde la formalización de la escritura del préstamo hipotecario hasta la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad. La provisión se calcula según la peritación de la finca ofrecida en garantía y el importe de la hipoteca.
Desde la notaría/gestoría se remitirá a la sección de crédito el cálculo de la provisión realizada junto con el comprobante que se entregará al cliente como justificación de su desembolso.
Gestión de la inscripción
La Coop designará la empresa encargada de tramitar la liquidación e inscripción de las escrituras. La sección de crédito y al objeto de que los trámites sean realizados con eficacia, debe de tener en cuenta que se dispone de un plazo de 60 días hábiles a contar desde la fecha de anotación de dicha escritura en el Libro Diario del Registro de la Propiedad para realizar la inscripción registral; si esto no es posible, podría resultar perjudicada la operación crediticia. Igualmente, se tendrá en cuenta que el plazo para la presentación de las escrituras a la oficina Liquidadora a los efectos impositivos es de 30 días, transcurridos los cuales se genera una sanción.
Realizada la autoliquidación y la inscripción de las escrituras, la notaría/gestoría a través de la sección de crédito deberá liquidar a los titulares el sobrante de la provisión de fondos, en su caso.
Archivo de las escrituras
El archivo de las escrituras de préstamos hipotecarios corresponde a las secciones de crédito.