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Solicitud y aprobación
Para el trámite de la solicitud son válidas todas las consideraciones generales establecidas en el apartado de los préstamos.
Particularmente hay que señalar lo siguiente:
* Negociaciones de la cuenta de crédito
Se negocian con el cliente los siguientes aspectos: el Límite de capital, la duración, el tipo de interés y las demás condiciones de la cuenta de crédito.
* Impresos de solicitud y documentación a aportar
Los impresos a formalizar y la documentación que el solicitante ha de aportar son los mismos que los establecidos para las operaciones de préstamo.
El interesado deberá suscribir la solicitud de operación y aportará los siguientes documentos:
para: Personas físicas
D.N.I / N.I.F
Justificante de ingresos (nómina, liquidaciones de cosecha, etc.)
Declaración de la renta y del patrimonio del último ejercicio
Informe de gerencia y última liquidación cosecha
para: Personas jurídicas
D.N.I / N.I.F.
Balance y cuenta de explotación de los últimos tres años
Cuentas anuales del último ejercicio
Primera copia inscrita de la escritura de constitución
Primera copia inscrita de apoderamiento y nombramiento de cargos
Impuesto sobre sociedades del último ejercicio
Ultima declaración anual de operaciones, retenciones de IRPF e IVA
Tres últimas liquidaciones mensuales a la Seguridad Social
Informe de gestión y última liquidación cosecha.
* Informe del Director de la sección de crédito
Todos los documentos aportados deben de recoger la máxima información sobre el solicitante, los avalistas, las garantías y las condiciones de la cuenta de crédito solicitada
El Director de la sección de crédito redactará un informe de la operación en base al conocimiento del cliente, la conveniencia de atender la operación propuesta y cualquier otra circunstancia que justifique a dé soporte a su resolución.
* Aprobación
Las solicitudes de las cuentas de crédito se aprobarán de acuerdo con la delegación de funciones establecida. El trámite administrativo para resolver una solicitud es el mismo que en las operaciones de préstamo.