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Liquidaciones de intereses
Liquidaciones
El proceso de liquidación, que se realiza de forma automática, tiene por objeto facturar y cobrar las cantidades devengadas por la Sección de crédito referentes a la cuenta de crédito y al excedido.
* Intereses
Se aplican según el tipo de interés establecido en el contrato sobre el capital dispuesto. El cobro se realizará siempre por vencido, calculados en base al año comercial de 365 días y aplicando el siguiente criterio:
- en los reintegros, se aplica valoración del mismo día
- en los ingresos en efectivo, si se hacen antes de las 11 h. se aplica valoración del mismo día; si se hacen a partir de las 11 h. se aplica valoración del día siguiente.
Los números se calculan multiplicando el saldo final del día por los días que se mantiene este saldo.
* Comisión de disponibilidad
Se cobra el tipo de comisión establecido sobre el saldo medio no dispuesto, con las mismas condiciones de periodicidad que para los intereses.
* Intereses de excedido
Los intereses del excedido se cargan juntamente con la liquidación de la cuenta de crédito.
* Comisión por apunte
Se imputa una cantidad fija calculada sobre todos los apuntes o a partir de un mínimo de ellos que esteran exentos.
Cargo de la liquidación
El importe de la liquidación se cargará el primer día hábil siguiente al vencimiento de la liquidación, mediante un cargo que puede provocar un excedido si fuera el caso.
Tipo de liquidación
Las liquidaciones de cuentas de crédito se realizarán por periodos naturales.
Los periodos de liquidación podrán ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales; siempre existirá una fracción de liquidación hasta el último día del periodo natural pactado, fracción que puede existir también en la cancelación en el caso que el vencimiento no coincida con la finalización de un periodo de liquidación natural.